Las empresas que no justifiquen las horas extra deberán pagarlas según el cómputo del trabajador

Las empresas que no justifiquen las horas extra deberán pagarlas según el cómputo del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado que si una empresa omite aportar documentos válidos sobre horas extra y nocturnas realizadas por un trabajador lo que debe tenerse en cuenta para su abono son los cuadrantes aportados por este. En una sentencia fechada el pasado 8 de abril, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo social desestima los recursos presentados por el establecimiento de hostelería Ultramarinos Quintín y la empresa Puerta de Alcalá. Estos alegaban contra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social nº 8 de Madrid que señalaba que estos debían abonarle 4.218 euros al trabajador, algo que ahora ha ratificado el TSJ madrileño.

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