Condena de 110 años de cárcel a “Txapote” por el asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño

Condena de 110 años de cárcel a “Txapote” por el asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño

Javier García Gaztelu, “Txapote”, ha ampliado su larga lista de condenas. La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe “militar” de ETA y a la etarra Irantzu Gallastegui, “Amaia”, a 110 años de prisión por el asesinato, el 25 de junio de 1998, del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño mediante la explosión de una moto-bomba, un atentado en el que también resultó herido grave su escolta y una viandante. Además, deberán pagar una indemnización de medio millón de euros a la viuda del edil y a cada uno de sus hijos y de 600.000 euros al agente por las heridas sufridas y el largo periodo de curación que se prolongó durante 337 días.

La Sección Segunda les considera autores, como integrantes del “comando Donosti” junto al ya fallecido José Luis Gueresta, de un delito de asesinato terrorista y otros dos delitos en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista.

Según el tribunal, presidido por el magistrado Fernando Andreu, el “comando Donosti” tenía como objetivos en esas fechas a miembros del PP, como se ha acreditado en las condenas por los asesinatos del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco, del portavoz popular en el Ayuntamiento de San Sebastián Gregorio Ordóñez, entre otros o del edil del PP en Rentería José Luis Caso.

Los etarras, afirma, “decidieron colocar un artefacto explosivo en una motocicleta que estacionarían en la vía pública en un lugar próximo a aquel por el que transitara” Zamarreño, “asumiendo el riesgo de afectar, no sólo a los bienes, sino a la vida de terceras personas, y, especialmente, del agente policial que desarrollaba funciones de escolta”. El artefacto fue introducido por los acusados en una bolsa de tela que “colocaron de forma simulada en el ciclomotor”, que aparcaron a la altura del número 7 de la calle Sorgintxulo de Rentería, accionándolo al paso del concejal y su escolta a las 11:10 de ese 25 de junio de 1998.

Recurrieron, señala la Sala, a la activación por control remoto de la moto-bomba “cuando la víctima se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva”, por lo que aplica la agravante de alevosía.

Los magistrados sustentan en diversos informes de la Ertzaintza, Policía y Guardia Civil su convicción de que ambos acusados fueron los autores materiales del atentado, habiéndose encargado Gallastegui de adquirir, con una identidad falsa, la motocicleta a la que se adhirió la carga explosiva, de entre uno y dos kilos de amosal.

Informe de la Guardia Civil

La Audiencia Nacional ha tomado en consideración la declaración de dos guardias civiles que ratificaron en el juicio en informe que apunta que tras la declaración del alto al fuego en septiembre de 1998, “Txapote” y Gallastegui regresaron a Francia “para ocupar puestos en la organización”, mientras Gueresta permaneció en Guipúzcoa “encargado de custodiar el material y desarrollar una nueva infraestructura”. La Sala recuerda que en el piso franco se intervinieron “las armas que utilizaron en el asesinato de José Luis Caso” y la escopeta utilizada en el atentado de Elena Azpiroz, en el que resulto lesionado su escolta. Además de huellas de los dos acusados, entre otras, “en el material que existía en el domicilio”, lo que según el tribunal atestigua que se trataba de material “sobrante” de la campaña de atentados desplegada por el “comando Donosti”, al margen de que ninguno de los dos acudiese nunca al citado domicilio, “puesto que se alquiló cuando ellos estaban en Francia”.

Por último, recuerda la Sala, los agentes se incautaron de varios documentos manuscritos sobre sustancias explosivas, temporizadores, pilas o detonadores que, según reveló un informe de documentoscopia, “estaban escritos de puño y letra por la acusada Iranztu Gallastegui”.

La autoría material de “Txapote” y “Amaia”, expone la Audiencia Nacional, “ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable” puesto que los hechos se imputan al “comando Donosti”, que era el único operativo entonces, “integrado por los acusados y el fallecido José Luis Gueresta, “que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses”.

En esas fechas, subraya el tribunal, “solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas habían sido detenidos en esas fechas”. Todo ello, hacen hincapié, les lleva a la “convicción fundada” de la autoría de los acusados.

Todos estas pruebas, recalcan los magistrados “descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas” porque “carecen de una mínima probabilidad”.

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