Tres magistrados del Constitucional discrepan del amparo en el caso de la mujer que su exmarido mató a su hijo

Tres magistrados del Constitucional discrepan del amparo en el caso de la mujer que su exmarido mató a su hijo

Tres magistrados del Tribunal Constitucional han emitido un voto particular en el que muestran su discrepancia en la resolución que reconoce un “error judicial” a la mujer que denunció que su marido asesinó a su hijo cuando debía estar en prisión por dos condenas por violencia de género.

Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, los tres enmarcados en el sector conservador de la magistratura, rechazan que se observe una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuando habían pasado los tres meses de plazo que tenía la mujer para presentar la demanda en este sentido porque, entienden, “se confunde el objeto y objetivo” de la misma.

En cuanto a que es distinto, señalan, una demanda de error en la que es preciso “examinar y declarar y ha habido error, qué error y desde cuándo puedo accionarse para que fuese declarado” con el incidente de nulidad, que implica “dar la oportunidad al órgano judicial para reparar una supuesta infracción constitucional que es obvio que no podía existir cuando se formuló la demanda”.

En el voto particular emitido los tres miembros del TC colocan la clave en que, con el amparo que se ha concedido a la denunciante en este caso, ahora, en situaciones en que el recurrente “anticipe la denuncia” a la consecución de los ilícitos a modo de “denuncia preventiva”, se vuelva a “considerar que la situación es dudosa” y se exima “de la carga de agotar recursos y remedios procesales una vez que el supuesto error judicial se haya producido.

Ven en la resolución del resto de sus compañeros de la Corte de Garantías que “se adentra y posesiona del terreno propio de la jurisdicción ordinaria” y “casacional reservada al Supremo” al mandar al Alto Tribunal, de nuevo, la denuncia por error judicial de esta mujer para que la estudie, después de que en un primer momento la Sala de lo Penal no la admitiese a trámite por haber sido presentada fuera de plazo.

Los magistrados consideran que “el derecho a la tutela judicial efectiva”, que ella dice ver lesionada en su caso por la inadmisión de su acción penal, “en su vertiente de acceso a la jurisdicción, no excluye una respuesta judicial de inadmisión”, como ha ocurrido.

El Constitucional, en todo caso, sí que ha concedido su amparo a la denunciante al entender que sus circunstancias debieron ser tratadas como un “caso excepcional” y devuelve la decisión sobre su denuncia al Supremo para que este se pronuncie sobre su admisión a trámite.

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