Los hombres están detrás del 92% de los delitos contra la seguridad vial que se comenten en Castilla y León

Los hombres están detrás del 92% de los delitos contra la seguridad vial que se comenten en Castilla y León

Los hombres están detrás del 92 por ciento de los delitos
contra la seguridad vial que se cometen en Castilla y León. El pasado año, la
Guardia Civil detuvo o investigó a 2.117 conductores en la Comunidad, de los
que solo 170, el 8 por ciento, fueron mujeres. Este porcentaje es inferior a la
media nacional que se situó en el 10,5 por ciento, dado que de los 24.949
delitos, 2.619 fueron cometidos por féminas.

Estas cifras están en consonancia con la tasa de mortalidad
en accidentes de tráfico, que es tres veces superior en hombres que en mujeres.
Los hombres no solo tienen más accidentes, sino que son los más graves. El
número de muertos por ocupante es el doble en accidentes con conductores
varones respecto a mujeres. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), de las
1.145 personas que fallecieron en las carreteras durante 2023, los varones
concentraron nada menos que el 79 por ciento de las víctimas mortales, es
decir, 905 individuos

Además, según datos del Ministerio del Interior a los que ha
tenido acceso Ical, el porcentaje de varones que cometen delitos de tráfico
frente a las mujeres ha ido creciendo progresivamente en los últimos cuatro
año, dado que en 2020 representó un punto menos.

El número total detenidos en las carreteras de Castilla y
León se mantiene estable y ya ha superado los niveles prepandemia. Si en 2019
fueron 2.072 los conductores investigados en la Comunidad, el pasado año fueron
2.117, por los 2.183 de 2022. A excepción del año de Covid, cuando la cifra
bajó hasta los 1.535, en la última década se ha mantenido un cierta
estabilidad, dado que en 2014 se contabilizaron 2.123

Los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la
primera causa de los delitos y el pasado año representaron el 43,6 por ciento
del total (924), frente a los 962 de 2022. La segunda causa, al igual que en
los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado el permiso o bien
por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se
contabilizaron 812 imputaciones, que representan el 38,1 por ciento. Por su
parte, el exceso de velocidad sólo supone el 1,3 por ciento de los casos de las
detenciones. El pasado año se contabilizaron 28, frente a las 39 de un año
antes.

Por provincias, León volvió a situarse en cabeza con 413
investigados, un 10,8 por ciento menos en en 2022, por delante de Valladolid,
con 309 (-9,6 por ciento), y Burgos, que acumuló 276 (+1,8 por ciento). Llama
la atención el incremento del 24,6 por ciento registrado en la provincia de
Segovia, que sumó 233 delitos. En el extremo opuesto se situó Palencia, con 149
(-16,7 por ciento), por delante de Soria con 153 (+9,2 por ciento) y Ávila, con
179 (-8,2 por ciento). En la provincia de Salamanca se contabilizaron 189 (-8,7
por ciento) y en Zamora, 216 (+8,5 por ciento).

Multas

Por otra parte, y a excepción de las denuncias que tramitan
los radares de velocidad y que suponen más de la mitad, el pasado año los
agentes de la Guardia Civil tramitaron 263.468 denuncias en la carreteras de la
Comunidad, un 0,22 por ciento más que en 2022, y un 14,6 por ciento más que en
2019.

Por provincias, Burgos se situó en cabeza con 54.568 (-12,4
por ciento), por delante de Valladolid, donde se contabilizaron 39.865 (7,53
por ciento) y Salamanca, con 33.667 (+0,1 por ciento). En el extremo opuesto se
encuentra Zamora con 15,683 (-3,6 por ciento); Palencia, con 18.460 (+6,9 por
ciento) y Ávila con 21.960 (+8,1 por ciento). En León los agentes impusieron
32.540 denuncias (+7 por ciento), en Segovia 24.373 y en Soria 22.343 (+3,5 por
ciento).

Penas

Las sanciones por dar positivo en un control de alcoholemia
van desde los 500 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del permiso de
conducir (entre 0,25 y 0,50 miligramos por litro en aire espirado) hasta los
1.000 euros y seis puntos en los casos más graves (más de 0,50 miligramos). En
el caso de ser reincidente, la multa también es de mil euros,
independientemente de la tasa de alcohol, aunque el conductor perderá cuatro o
seis puntos dependiendo de la tasa.

No obstante, conducir bajo los efectos del alcohol se
convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos. La penas
que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de
seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y,
en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por
exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una
sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe
superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía
urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana. Por su
parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta
a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por
tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Por su parte, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo
de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde
se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir
sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.

En el caso de conducción temeraria, el código penal
determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de
conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal
Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la
anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de
las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los
efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a
alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los
que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de
velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto
desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida)
se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o
la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación
-colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o
inflamables, sustraer o anulando la señalización… o no restablecer la
seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión
de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a
la comunidad de 10 a 40 días.

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