La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha informado que, desde el lunes día 25, y hasta el próximo 21 de enero, los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar acogerse al Sistema Especial de Pago ‘SEP-Pago a la Carta’, que ofrece domiciliar los recibos y recibir bonificaciones y fraccionamientos de pagos.
En concreto, es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y, mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, ofrece además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300 euros por recibo).
Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2025, y las que se presenten posteriormente, lo harán para el ejercicio 2026, ha explicado el Ayuntamiento.
Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso. Unas bonificaciones que buscan paliar también el incremento de los impuestos aprobados por Moncloa a cuenta de las basuras.
Modalidades de pago
Hay tres modalidades de pago dentro del ‘SEP-Pago a la Carta’, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior. Son: 9 cuotas, de febrero a octubre; 4 cuotas, en febrero, mayo, julio y octubre; o una cuota en julio.
Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO); e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.
Documentación
Entre la documentación requerida está la solicitud de adhesión al ‘SEP- Pago a la Carta’ (modelo 039) y la orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
Se pedirá también documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN), así como fotocopia del DNI del titular de los recibos a incluir en el Pago a la Carta.
Si se actúa mediante persona autorizada es necesaria copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis). Si actúa por medio de representante, se deberá aportar el modelo 031.
En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Todos los modelos pueden descargarse en el enlace https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/ Vías de tramitación.
La documentación se aportará directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente (Plaza de Cervantes, 4), mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 918883300 extensiones 6805 y 6828.
También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito, así como mediante correo electrónico a asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es, o con registro electrónico accediendo a la sede electrónica https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Pago a la Carta, siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital.
Finalmente, también es posible mediante registro presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito con cita previa, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.
Cambios en los pagos
En el caso de haberse acogido al sistema especial de Pago a la Carta y desear modificar la modalidad de pago, también se puede solicitar en el mismo plazo (del 25 de noviembre al 21 de enero de 2025) y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.
En caso de querer modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta, podrá hacerse del 25 de noviembre al 21 de enero de 2025, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También se podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.