El Tribunal Constitucional (TC) no pone reparos al voto telemático del diputado del PP Alberto Casero que en febrero de 2022 fue determinante para aprobar la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez (que salió adelante con 175 votos a favor y 174 en contra). El Pleno ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo que interpuso y descarta que la negativa de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a permitirle votar presencialmente tras quejarse el parlamentario de que su sí a la reforma se produjo por un error técnico, vulnerase su derecho al ejercicio de la función representativa.
La corte de garantías tiene pendientes otros dos recursos sobre este asunto, los presentados por el PP y Vox. Los letrados de la Cámara Baja atribuyeron lo ocurrido a un error humano, y no informático.
Casero atribuyó su voto positivo con la reforma a un “error manifiesto de origen informático o humano”, pues una vez emitido reflejaba un “sí” cuando la verdadera voluntad de su autor había sido la de votar en contra.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, sustenta el rechazo al amparo en la doctrina constitucional sobre el derecho de voto de los parlamentarios y, muy especialmente, en el principio de personalidad del mismo, del que deriva que su ejercicio ha de ser presencial como regla general y que cuando, de modo excepcional, se permita su ejercicio en ausencia, será necesario que el voto “se emita de tal modo que se garantice que expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero que pueda actuar en su nombre”.
Los magistrados concluyen que “la verificación de la emisión personal del voto se realizó de acuerdo con la normativa parlamentaria aplicable”, que establecía que el voto se emitiría a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, “sin más requisitos para su comprobación”, pues la comprobación telefónica había quedado temporalmente desplazada por la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.
Cuando se dio cuenta de su error, Casero informó a su grupo parlamentario para que lo pusiese en conocimiento de la presidenta del Congreso antes de la votación presencial, lo que hicieron tanto la portavoz del PP en la Cámara Baja como la vicepresidenta segunda y el secretario cuarto de la Mesa.
Según el TC, en este caso “no concurrieron las circunstancias establecidas en la normativa parlamentaria” que obligaran a Batet a convocar la Mesa de la Cámara para decidir sobre la solicitud de autorización de voto presencial de Casero, acordando la nulidad de su voto telemático. Los magistrados señalan que no fue el propio Casero quien solicitó la medida, sino su grupo parlamentario, y que el diputado no se encontraba en la sesión plenaria al inicio de las votaciones, sino que accedió al hemiciclo al final de las mismas, cuando tampoco intentó emitir presencialmente su voto.
“Para que pueda operar el procedimiento de autorización del voto presencial al diputado que ha votado previamente de modo telemático -precisa el TC- ha de mediar una solicitud o actuación personal” del propio diputado que acredite “su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido”.
El carácter “personal e indelegable” del voto, argumenta el tribunal, “exige que sea el propio titular del derecho el que comunique su intención de ejercerlo presencialmente, puesto que la autorización del voto presencial tiene como consecuencia que se anule su voto ya emitido telemáticamente, y solo constando la iniciativa expresa de su titular requiriéndolo, igual que constó previamente la solicitud de autorización de su emisión telemática, pueden descartarse injerencias externas”.
Era a Casero a quien, en su calidad de diputado -subraya la resolución- correspondría “extremar su diligencia si consideraba procedente participar presencialmente en la sesión plenaria por haber decaído la situación que le había habilitado a no hacerlo (enfermedad grave), teniendo en cuenta, en este sentido, que la asistencia a las sesiones plenarias no es sólo un derecho, sino también una obligación de los diputados”. Algo que, concluye, no sucedió en este caso, en el que no aprecia “las condiciones para la aplicación del procedimiento de verificación telefónica ni para proceder a la convocatoria de la Mesa de la Cámara”, por lo que descarta que la decisión de Batet vulnerara su derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo conforme a la ley y en condiciones de igualdad.
Los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han anunciado un voto particular concurrente.
En octubre de 2022, el TC se negó a suspender cautelarmente la reforma laboral hasta que se pronunciara sobre el fondo del asunto, medida que había solicitado la formación de Santiago Abascal para evitar “pervertir” la “correcta formación de la voluntad de la Cámara Baja en una cuestión de evidente relevancia”.
La Fiscalía se opuso a esa suspensión argumentando la “incidencia incuestionable” de la reforma “sobre el mercado de trabajo y sobre el conjunto de la economía española”, por lo que argumentó que dejarla en suspenso “determinaría una perturbación grave de diversos intereses constitucionalmente protegidos”, entre ellos el derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la libertad de empresa.