El Tribunal Supremo equipara el abandono de un padre a su hija a la “orfandad absoluta”

El Tribunal Supremo equipara el abandono de un padre a su hija a la “orfandad absoluta”

Uno puede entrar en la categoría de “orfandad absoluta” si se le mueren los dos progenitores, o si uno de ellos sigue vivo pero su ausencia le genera una situación de necesidad. Es el caso de una joven catalana que tiene un 71% de discapacidad y que al perder a su madre en 2019, solicitó una pensión de orfandad para mayores de 25 años al instituto nacional de seguridad social (INSS). Pese a que la Generalitat les había reconocido dos años antes la condición de familia monoparental —porque el padre había roto la relación con ellas desde que la joven tenía cinco años—, la administración consideró que, como uno de los progenitores seguía vivo, no debía considerarse a la joven una huérfana absoluta, por lo que no merecía la pensión correspondiente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al INSS, pero ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 30 de mayo que los abogados de la joven han hecho pública este jueves, considera que la desatención de las necesidades de una hija por parte de un progenitor es una situación análoga a la de una “orfandad absoluta”.

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