Fianza del alquiler en un piso compartido: esto es lo qué pasa si el casero no la devuelve

Fianza del alquiler en un piso compartido: esto es lo qué pasa si el casero no la devuelve

La relación entre casero e inquilino comienza tras la firma del contrato de alquiler. Cuando este se celebra “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por norma general, al dejar un piso de alquiler, el saldo de la fianza en metálico deberá devolverse al inquilino “transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”, señala la vigente normativa. En los contratos de vivienda habitual, el propietario deberá devolver la fianza en un plazo máximo de un mes.

Los alquileres por habitaciones, los contratos temporales o los subarriendos no están regulados por la LAU, sino que se rigen según el Código Civil o los acuerdos privados alcanzados entre ambas partes en la firma del contrato. Entonces, ¿cómo debe devolverse la fianza en estos casos?

Si se alquila una vivienda compartida y se entrega una fianza como garantía al inicio del contrato de alquiler, el portal inmobiliario Fotocasa explica que la devolución “puede variar en función del tipo de alquiler y del contrato firmado”:

Alquiler compartido de vivienda habitual: si se alquila una vivienda compartida entre varios inquilinos y estos deciden marcharse o el contrato finaliza, el propietario tendrá un mes para devolver la fianza tras la entrega de las llaves. Si el casero no la devuelve sin motivo justificado –deudas impagadas, desperfectos, etc.–, los inquilinos podrán reclamarla interponiendo una demanda ante el juzgado que corresponda. Alquiler temporal compartido: los contratos de alquiler temporal a los que suelen acogerse los estudiantes están regulados por el Código Civil. Por consiguiente, al no existir la obligación de entregar una fianza, tampoco existe un plazo de devolución estipulado por ley y el propietario deberá acogerse a lo firmado en el contrato. Si no existe un pacto expreso, la fianza deberá entregarse “lo antes posible tras comprobar el estado de la vivienda y que no haya deudas pendientes”, señala el portal inmobiliario. Si el propietario se niega a devolverla de forma injustificada, los inquilinos podrán acudir a la vía judicial.Alquiler por habitaciones: este tipo de alquiler también suele estar regido por el Código Civil, por lo que el plazo de devolución será el pactado en el contrato de arrendamiento. Por tanto, si el casero no devuelve la fianza, los inquilinos de las habitaciones compartidas podrían reclamarla judicialmente. Subarriendo de una habitación: el subarriendo es una práctica legal si se tiene el consentimiento por escrito por parte del casero. Así lo establece el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este caso, la relación entre el arrendatario que alquila la vivienda a un tercero y el inquilino que arrienda la habitación queda regulada por un contrato privado y por el Código Civil. De nuevo, si el arrendador se niega a devolver la fianza, el inquilino tiene derecho a reclamar por vía judicial.

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