La amnistía no es una cuestión interna

La amnistía no es una cuestión interna

El debate nacional sobre la oportunidad y la validez de una ley de amnistía inédita en España llega a su conclusión. La aprobación de una ley que permanecerá en el ordenamiento vigente de un estado miembro de la Unión Europea trasciende a toda la Unión por afectar a cuestiones nucleares en los estándares de derecho de la organización internacional en la que nos encontramos.

La Unión Europea establece como principios básicos del Estado de derecho la no discriminación, la justicia y la igualdad ante la ley. Complementariamente, establece como línea defensiva de estos valores la persecución de los delitos de terrorismo y corrupción, además de fijar líneas básicas de seguridad exterior como la que recientemente hemos podido apreciar en relación con el abuso de sistemas informáticos por parte de estados ajenos a nuestro sistema.

Las normas de la Unión Europea son muy detalladas en el deber de establecer normas mínimas comunes relativas a la definición, persecución y sanción de los delitos de malversación como forma esencial de delitos de corrupción y los de terrorismo.

Y hay que recordar que el debate parlamentario se ha acompañado de ataques expresos a quienes han aplicado la ley en la persecución de los delitos vinculados con el «procés».

Los ataques a fiscales y jueces que han actuado contra la corrupción han implicado que la Unión Europea y el Consejo de Europa hayan adoptado medidas en Rumanía, Eslovaquia o Hungría. La Unión es especialmente vigilante de la persecución eficaz de la corrupción en los estados que, como Ucrania, Serbia o Albania, se encuentran en procesos de adhesión.

La reciente Ley de Amnistía supone que en España se pueden legitimar hacia el futuro delitos que comprometen la esencia del Estado de derecho: de manera expresa se perdona la corrupción, el terrorismo o ataques contra la dignidad humana. No olvidemos que con el mismo argumento lo podrán hacer nuevas leyes en el futuro, sea cual sea el color político.

La Ley de Amnistía genera en la Unión Europea un problema de enormes dimensiones. Desde el punto de vista político, será complicado mantener iniciativas de control en los estados miembros cuya actividad está monitorizada hasta el punto de congelarse fondos para el desarrollo. También será inviable exigir a los estados en proceso de adhesión que persigan eficazmente la corrupción.

Desde el punto de vista jurídico, es razonable pensar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará como ya ha hecho en distintas ocasiones en relación con actividades de los estados que han limitado la corrupción o bien reducido los estándares de protección de las cuentas de los estados. Se han pronunciado distintas sentencias que afectan a Rumanía y Eslovaquia entre 2021 y 2024.

En todas estas sentencias, el Tribunal ha sido unánime y parte de que uno de los indicadores fundamentales de la calidad política de los estados es la incidencia de la corrupción. La integridad y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas, bajo parámetros de estricta legalidad, es un interés superior de cualquier ordenamiento jurídico democrático; por lo que resulta incompatible con la impunidad de la corrupción. Es necesaria la lucha contra la corrupción para garantizar a los ciudadanos de todas las naciones una sociedad democrática y justa. No hay nada más contrario a la eficacia al combatir esta lacra que su olvido.

La amnistía, tanto de delitos sancionados en sentencias firmes como en los asuntos pendientes de juicio, supone una rebaja injustificada de los estándares mínimos de calidad democrática, de desarrollo humano y de bases éticas del ejercicio de las funciones públicas.

Por otra parte, y por más que el preámbulo se funde en la creencia de que la amnistía de delitos de terrorismo está plenamente admitida, no existen antecedentes internacionales y europeos válidos en tal sentido.

Todo ello nos conduce a la reflexión.

¿Se ha abierto la veda para el uso indiscriminado del olvido para los políticos que malbaraten fondos públicos o para quienes realicen actos de terrorismo En España y en la Unión Europea?

¿Está justificado en un estado democrático y de derecho que políticos gesten una ley para autoamnistiarse?

¿Debe tolerar la Unión que se dinamiten sus principios fundamentales por un estado miembro?

¿Puede asumir la Unión Europea hacer excepciones en la aplicación de sus principios rectores de separación de poderes, igualdad ante la ley, seguridad jurídica e independencia judicial?

Si un tribunal español plantea una cuestión prejudicial, ¿los precedentes y la jurisprudencia europea evitarán la aplicación de la norma al colisionar con el derecho de la UE, como ocurrió en el caso de Rumanía?

La Ley de Amnistía ha sido aprobada y será aplicada. La aplicación de las leyes pasa precisamente por asegurarse de su compatibilidad con los estándares de convivencia compartidos en toda la Unión Europea.

*Cristina Dexeus es presidenta de la Asociación de Fiscales

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