La edad de jubilación se endurece en 2025: los nuevos requerimientos de la Seguridad Social

La edad de jubilación se endurece en 2025: los nuevos requerimientos de la Seguridad Social

Será a partir de 2027 cuando la edad de jubilación en España se estabilice para todos los futuros pensionistas. Sin embargo, mientras tanto, la fecha para lograr la ansiada jubilación será cada vez más tardía para los trabajadores. Para ponerse en contexto, la edad para retirarse del mercado laboral este mismo año es de 65 años, eso sí, siempre y cuando haya cotizado más de 38 años a la Seguridad Social.

Esto significa que en el caso de que haya cotizado menos de 38 años, la edad de jubilación es de 66 años y seis meses en 2024. Ahora bien, los requisitos se endurecen de cara a 2025. Hay que tener en cuenta que si se quiere jubilar el año que viene y, a su vez, obtener el 100% de la pensión contributiva, la edad de jubilación será de 66 años y ocho meses en 2025, siempre que no se haya cotizado 38 años y tres meses.

Este incremento responde a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En la norma se aumentó la edad de jubilación gradualmente de los 65 a los 67 años. A todo ello que le suma que, además, el número de años de cotización necesarios para recibir la pensión completa ascendió. En resumen, para alcanzar la pensión completa, se pasa progresivamente de 35 a 37 años cotizados.

Otra alternativa: la jubilación voluntaria anticipada

La Seguridad Social da la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Esto es lo que se conoce en nuestro país como la jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.

En concreto, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa. Ahora bien, debe saber que la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores. Las diferentes penalizaciones van desde un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados, hasta un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.

Si los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión. Por su parte, aquellos que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 17% al 2,96%. Por último, los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados sufrirán unos recortes que van del 13% al 2,81% de la pensión.

¿Qué profesiones no tienen penalizaciones en las pensiones?

Existen algunos profesionales que podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria y no sufrirán penalizaciones, cobrando así el 100% de la pensión. Son las siguientes:

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.Personal de vuelo de trabajos aéreos.Trabajadores ferroviarios.Artistas.Profesionales taurinos.Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.Policías Locales.Miembros del Cuerpo de Mossos d’Escuadra.Policía foral de Navarra.

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