Las novedades de Hacienda más significativas para la Campaña de la Renta en 2025

Las novedades de Hacienda más significativas para la Campaña de la Renta en 2025

La Agencia Tributaria, organismo público liderado actualmente por la ministra María Jesús Montero, ya prepara su calendario de cara a la nueva Campaña de la declaración de la Renta en 2025. En este sentido, y como novedad, Hacienda adelanta la fecha de inicio, que será un día antes que la edición anterior para aquellos que quieran hacerlo por internet. Pero esto no es lo único.

Otra de las medidas es la incorporación de nuevos métodos de pago en el caso de que salga a pagar, es decir, que el resultado sea positivo. Junto a las transferencias bancarias, se podrá abonar la deuda con tarjeta de crédito o débito y, también, a través de Bizum.

Cambios confirmados por la Agencia Tributaria para la Renta correspondiente a 2024

Uno de los cambios reflejados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene que ver con las condiciones para los pagadores. Lo cierto es que, hasta ahora, aquellos contribuyentes que no superaban los 22.000 euros al año no estaban obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo o restantes pagadores no excedieran los 1.500 euros. No obstante, este límite se eleva a 2.500 euros en 2025.

A ello se le suma otra posible modificación, aunque en este caso no está aún confirmada, que tiene que ver con la subida del Salario Mínimo. La AEAT decidirá si adapta el IRPF al nuevo SMI cuando se conozca el incremento definitivo, que marca si se tributa o no en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas. En este sentido, cabe recordar que el mínimo exento de tributación está ahora en 15.876 euros al año.

Por otra parte, el decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado el 24 de diciembre en el BOE, también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Los parados que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar la Renta

Los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la Renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Hasta ahora, los parados que percibían la prestación por desempleo, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros al año (2.500 euros a partir del 1 de enero de 2025).

Nuevas fechas de presentación

Según se establece en la página web de la Agencia Tributaria, los plazos para presentar el ejercicio de la Renta, correspondiente al ejercicio de 2024, son los siguientes:

  • 2 de abril: empieza la Campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia
  • 6 de mayo: se inicia la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2024-2025
  • 2 de junio: comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas
  • 30 de junio: fin de la Campaña de la Renta 2024-2025
Please follow and like us:
Pin Share