Legislar sobre amnistía o esclavitud no es legal

Legislar sobre amnistía o esclavitud no es legal

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la potestad del Gobierno andaluz para presentar un recurso de inconstitucionalidad a la llamada coloquialmente Ley de Amnistía, la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Lo ha hecho con un dictamen en el que avala los argumentos esgrimidos por el Gabinete Jurídico del Ejecutivo autonómico y en el que desarrolla una cuestión nuclear: las Cortes Generales, compuestas por Congreso y Senado, representan al pueblo español pero eso no significa que puedan aprobar cualquier cosa. Por tanto, no tienen capacidad para aprobar una amnistía que no está recogida en la Constitución como tampoco pueden legislar sobre la «esclavitud».

El dictamen desarolla este argumento: «Que no haya cuestión ni materia que la competencia parlamentaria no pueda asumir no significa que pueda ejercerse de forma incondicional y ajena a cualquier límite», esgrime.

«Para empezar, la competencia legislativa de las Cortes ha de resultar respetuosa tanto con el contenido esencial de los derechos fundamentales, como con las reglas, principios y valores constitucionales. Tales son las prohibiciones implícitas que hacen que la ausencia de prohibición expresa de regular ciertas materias no suponga la posibilidad legítima de hacerlo con cualquier contenido», apunta.

En este sentido, pone como ejemplo que «la esclavitud no aparece contemplada en la Constitución ni siquiera para prohibirla y ello no significa que las Cortes, amparadas en esta suerte de cláusula abierta habilitante que encierra la expresión ‘potestad legislativa del Estado’ y la innecesariedad de habilitación constitucional expresa, pudieran dictar una ley para regularla, pues es contraria a los postulados constitucionales y a los valores y principios en que se asientan».

El Consultivo incide en este argumento y esgrime que «en consecuencia, no es necesario que la Constitución en su literalidad rechace una institución para entender que la misma vulnera su espíritu, de tal suerte que deben reputarse inconstitucionales todas aquellas disposiciones que por su naturaleza y contenido colisionen con la misma, por lo que para determinar si una ley alcanza el canon de constitucionalidad ha de examinarse bajo el prisma de las reglas y principios constitucionales que representan auténticas prohibiciones implícitas y límite infranqueable que el legislador no puede traspasar».

El órgano consultivo andaluz también esgrime otros argumentos y recuerda que «el Tribunal Constitucional en su sentencia 63/1983 declaró que la amnistía funciona para los cambios de régimen político porque el nuevo régimen viene a considerar que la legislación anterior era injusta» y añade que «no ha existido ningún cambio de régimen político en el que el subsiguiente haya venido a inhabilitar los principios, valores y reglas del anterior».

También más allá y apunta que «la amnistía que contempla la Ley Orgánica supone, en consecuencia, una renuncia temporal y material a la defensa del orden constitucional y como tal no puede encontrar respaldo en la Constitución, por más que se haya dictado con la mayoría suficiente y respetando el procedimiento, precisamente porque es el régimen constitucional mismo el lesionado por la Ley Orgánica 1/2024, en concreto el Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España, tal y como proclama el artículo 1.1 de la Constitución».

«Si se nos permite el símil, una reforma de la Constitución ex artículo 168 que suprimiera la democracia no podría considerarse fundada en la Constitución por más que se contara con mayoría suficiente», advierte el dictamen, plagado de ejemplos para entender el rechazo al texto objeto de análisis.

En resumen, el Consejo Consultivo considera fundada la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por la vulneración del artículo 66.2 de la Constitución, del principio de separación de poderes; del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución; del principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución; y del de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Ahora será el Tribunal Constitucional el que tenga que responder ante éste y otros recursos planteados, si bien, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pronosticado que «aquellas comunidades autónomas que van a recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Amnistía, en mi opinión van a perder ese recurso». Con los ERE, ya adelantó la decisión con respecto a Magdalena Álvarez. jhabrá que esperar si acierta o no en este caso.

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