Está previsto que mañana, 14 de noviembre, tenga lugar en el Congreso de los Diputados el Dictamen sobre la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por el que, de aprobarse, debería salir adelante también la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley de Eficiencia Judicial tiene como objetivo principal elevar la calidad del servicio público de Justicia a través de la simplificación de los trámites judiciales y la consecución de resoluciones más expeditas y equitativas, es decir, la nueva ley quiere que los juicios sean más rápidos y justos para todos, con el objetivo de que los magistrados puedan resolver más casos.
Sin embargo, con la aprobación de este Proyecto de Ley Orgánica, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, espera que también se materialice la reforma del Estatuto de los Trabajadores que, como es de esperar, de una mayor cobertura legal a los contratados por las empresas.
El cambio en la normativa: amparo legal para el trabajador que no cobre tres mensualidades
El cambio legal en el Estatuto de los Trabajadores, impulsado por la administración dependiente de Yolanda Díaz, pretende unificar el procedimiento a seguir por los jueces en caso de que los empresarios lleven a una situación de impago a sus trabajadores, ya que hasta ahora era cada Tribunal el que decidía, de manera individual, si era motivo suficiente para ausentarse del trabajo o no.
En este sentido, la nueva norma pretende que todos aquellos trabajadores cuyas empresas acumulen al menos tres meses de impago tengan derecho a rescindir, de manera unilateral, sus contratos laborales y, aún así, tengan derecho a paro.
Así, con esta reforma del Estatuto de los Trabajadores se busca proteger a los trabajadores que se vean obligados a dejar su empleo por falta de pago, garantizándoles el acceso al subsidio por desempleo mientras permanezcan en situación de desempleo completo.
Por ello, la nueva normativa, que se prevé que salga adelante en el próximo Pleno del Congreso, recoge que se reconocerá la situación de retraso en el pago cuando se superen los 15 días de la fecha fijada por la empresa para que se abone el sueldo. Además, la normativa detalla que se podrá extinguir el contrato cuando el trabajador no haya cobrado durante tres meses consecutivos en un año e, incluso, cuando sea el caso de seis meses en un mismo año, aunque no sean consecutivos.