La incapacidad permanente representa una situación límite en la vida laboral. Aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o lesión grave, pierden de manera permanente la capacidad de desempeñar cualquier tipo de empleo, se enfrentan a un escenario complejo que afecta tanto a su vida profesional como personal.
Así, esta condición médica les impide realizar cualquier actividad laboral, generando una serie de consecuencias que van desde la pérdida de ingresos, y la dificultad para mantener su nivel de vida, hasta la necesidad de adaptarse a una nueva realidad marcada por limitaciones físicas o mentales. Por ello, para lograr el reconocimiento de incapacidad permanente, es necesario pasar por un proceso de valoración exhaustivo por parte de los organismos competentes.
Así, a través de pruebas médicas y evaluaciones funcionales, se evalúa el grado de afectación de la salud del trabajador y se determina si existe una imposibilidad total y permanente para realizar cualquier tipo de trabajo; un proceso que es fundamental para garantizar que los trabajadores que cumplen los requisitos establecidos puedan acceder a las prestaciones económicas y sociales correspondientes.
De esta manera, el abogado laboralista Andrés Millán, más conocido en redes como @lawtips, ha publicado un vídeo en el que da los pasos a seguir para conseguir con mayor rapidez, y de manera más sencilla, la incapacidad permanente.
Las recomendaciones para conseguir la incapacidad permanente
“Acaban de introducir de refilón en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una novedad que va a facilitar muchísimo los procesos”. Así comienza su vídeo el famoso Andrés Millán, mucho más conocido en redes sociales como @lawtips. En este sentido, el motivo del vídeo es la modificación del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que define el concepto de incapacidad permanente.
Así, el nuevo artículo detalla que “el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas”, todo ello mientras, además, especifica que “tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior”.
En este sentido, el abogado Andrés Millán argumenta que esta novedad es “muy importante” porque va a permitir agilizar los trámites para conseguir la incapacidad permanente, ya que el BOE está detallando que ya no es necesario “eternizar una baja laboral y pasar por mil trámites” en aquellos casos en los que es “obvio” que la persona ya no va a poder volver a trabajar.
Gracias a esta modificación los demandantes de la incapacidad ya no van a tener que ir a juicio después de que el Tribunal médico les deniegue la solicitud, porque “ya está escrito una ley que lo está reforzando”.
De esta manera, con esta modificación se espera que se agilicen los trámites para conseguir la incapacidad permanente y, con ello, que el coste para conseguirlo, al no tener que ir a juicio y costearse una bogado, sea mucho menos de lo que lo era anteriormente.