La Audiencia Provincial de Sevilla ha reforzado el tribunal encargado de dictar la nueva sentencia por el fraude de los ERE después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulase o descafeinase las condenas a los ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, entre ellos sus expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves, condenados a seis años de prisión y nueve años de inhabilitación, respectivamente. Serán cinco magistrados -dos de ellos ya formaron parte de la Sala que dictó el primer fallo- quienes finalmente
El presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado en un acuerdo gubernativo que una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados, y no por tres, dicte la nueva sentencia una vez el TC estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por los condenados.
A las magistradas Pilar Llorente -ponente además de la resolución- y Encarnación Gómez, que ya integraron el tribunal que dictó la sentencia recurrida, se unen los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández.
La decisión se produce una vez la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió la duda urgente planteada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto a si Encarnación Gómez, ahora destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en situación de excedencia voluntaria, debía incorporarse o no al tribunal, a lo que el órgano de gobierno de los jueces contestó afirmativamente.
Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta era de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, el Consejo se limitó a trasladar al TSJ andaluz que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia” conforme al artículo 194.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El presidente de la Sección Primera toma esta decisión teniendo en cuenta -explica en ese acuerdo- que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle, por lo que ese cometido debe recaer en otro magistrado (en este caso en su compañera Pilar Llorente) y que el artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.
Asimismo, se refiere para justificar sus decisión al 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia”, algo que en este caso es “innegable”, recalca, “por su dificultad y trascendencia jurídica”. El asunto a deliberar, “sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala”, precisa, “podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Tras el acuerdo adoptado, deberá conformase el nuevo tribunal con esos cinco magistrados y notificarse a las partes su constitución.
La decisión del TC
El pasado julio, la mayoría progresista del TC anuló las condenas que impuso el Tribunal Supremo por el fraude de los ERE, obligando a la Audiencia Provincial de Sevilla a rehacerlas a la baja. Según la corte de garantías, el alto tribunal vulneró el principio de legalidad penal y el derecho a la presunción de inocencia en el caso de Griñán, condenado por malversación y prevaricación, cuya actuación consideró amparada por las leyes de presupuestos. Cuatro magistrados conservadores votaron en contra.
Griñán -a quien la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión durante cinco años por el cáncer que padece- “no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades”, según determinó el TC, porque no se le podía exigir que impidiese “la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor”.
A diferencia de lo que consideraron tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo, para quienes el nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones, el Constitucional concluyó que ese sistema fue aprobado por el Parlamento, por lo que no podía exigirse a Griñán “que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos”. En cuanto al delito de malversación, el TC estimó que fue condenado “sin que los órganos judiciales argumentasen que los hechos imputados fueran cometidos por él”, por lo que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. Para el tribunal, no es posible trasladar “automáticamente” la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo “a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes”.
Para los siete magistrados progresistas del TC la supresión de controles en el reparto de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis “estaba amparada en la ley”, por lo que descartaron una sustracción de fondos públicos con el argumento de que los anteproyectos y proyectos de ley “no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial”.
El TC solo mantuvo a flote la condena a Griñán por el reparto de fondos en los que no había un “fin público o social” o cuando los objetivos eran ajenos al fin pretendido con la concesión de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis.
Respecto a Chaves, el TC estimó que el Supremo realizó una interpretación “imprevisible” del delito de prevaricación que infringió el derecho a la legalidad penal. Como en el caso de Griñán y el resto de condenados, expuso que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley, al no tratarse de resoluciones administrativas sino de actuaciones del poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno, no pueden constituir un delito de prevaricación y no pueden someterse al control judicial.
El TC sí avaló la condena por prevaricación a Chaves por las modificaciones presupuestarias realizadas en 2000, 2001 y 2004, porque “se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente”.