La Justicia reconoce el derecho de un niño autista de Valencia a tener a su asistente en clase

La Justicia reconoce el derecho de un niño autista de Valencia a tener a su asistente en clase

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha reconocido el derecho de un niño con autismo grave a asistir a clase acompañado de su asistente, en contra del criterio del centro, que lo había prohibido expresamente.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho fundamental del menor, que cursaba tercero de infantil en un centro público, a la igualdad en el acceso a la educación.

La familia del menor presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del centro, de la Conselleria de Educación, de impedir el referido acompañamiento.

La sentencia pone de relieve lo estipulado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el estado español en 2008, que “parte como principio de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso”.

La estimación del recurso es parcial y no se condena en costas a la administración, que todavía puede recurrir este pronunciamiento.

El menor está diagnosticado con un trastorno del espectro autista en grado 3, con deterioro del lenguaje, de modo que se comunica habitualmente con su asistente haciendo uso de una tableta.

El menor ha sido valorado en situación de gran dependencia tanto por especialistas sanitarios como de la Consellería de Educación.

El asistente está contratado por los padres del menor para que esté junto a él durante toda la jornada escolar y le preste apoyo.

Esta asistencia es esencial, según hicieron constar los progenitores en su reclamación, para “hacer posible la regulación conductual ante la incompresión del entorno derivada del autismo, la interacción social entre sus iguales y demás profesorado y la comunicación”.

Según explica a EFE la letrada Sandra Casas, que ha representado a los padres de este niño en esta causa, lo realmente trascendente de esta sentencia es que “se reconoce que la figura del asistente personal es un derecho fundamental para el acceso a la educación y que con la prohibición del colegio a su entrada se ha vulnerado su derecho a la educación inclusiva”.

“La figura de asistente personal está en la convención de la ONU desde el 2006 y incorporada en la Ley de dependencia en 2006 sin embargo es una figura que las Administraciones no promueven y llegan incluso a vetar. Él hito es que ha sido sentenciado como un derecho fundamental de las personas con discapacidad y que es un ejemplo y un gran paso para todas las personas y sus familias a las que se niega este derecho”, añade esta letrada, especialista en personas con discapacidad y es responsable del bufete Acción para la Justicia Social.

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