¿Puedo seguir cobrando la incapacidad temporal pasados dos años?

¿Puedo seguir cobrando la incapacidad temporal pasados dos años?

La incapacidad temporal, más conocida como baja médica, es un subsidio diario “que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”, explican desde la página web de la Seguridad Social. Asimismo, también reciben esta prestación las mujeres que tengan una menstruación incapacitante secundaria; aquellas que hayan visto su embarazo interrumpido –voluntario o no– y estén impedidas para el trabajo mientras reciben asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud; y las mujeres trabajadoras que estén en su semana 39 de embarazo.

Esta prestación, como su propio nombre indica, es temporal, pero, ¿cuánto puede llegar a durar? La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días. Por tanto, se puede decir que la baja tiene una duración máxima de año y medio (545 días).

Una vez agotado este año y medio, se debe examinar en un plazo máximo de 90 días el estado de salud del trabajador y, en función de esa evaluación, se deberá decidir si este puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o, en caso de que no pudiese reincorporarse a su puesto, si pasa a cobrar una incapacidad permanente.

En algunos casos, es posible alargar más la baja si se otorga una demora de calificación y los trabajadores pueden llegar a estar, como máximo, hasta 730 días (dos años) de baja médica.

“El periodo de 545 días puede extenderse en el caso de que la Seguridad Social otorgue otra prórroga adicional de otros 180 días tras haber superado el primer año de incapacidad temporal, si existiese la previsión de una posible curación del trabajador durante este tiempo adicional”, explican desde el blog “Mi Jubilación” de BBVA.

No obstante, pueden darse “supuestos excepcionales” en los que la calificación de incapacidad permanente se prolongue más allá del plazo máximo de 730 días. En estos casos la entidad financiera señala que “corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de incapacidad temporal respecto de sus asociados”.

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