El proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, incluye una sorpresa más, además de la prohibición de contratar la luz por teléfono o crear la figura del defensor del cliente eléctrico. Concretamente, la norma, cuyo trámite de audiencia pública terminó el pasado 13 de septiembre, también prohíbe a las comercializadoras imponer en sus contratos cláusulas de compromiso de permanencia (habitualmente, de un año, aunque también pueden ser de más tiempo).
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