Tres jueces del TC lamentan que la Generalitat asuma “la efectividad de las condenas” del Tribunal de Cuentas

Tres jueces del TC lamentan que la Generalitat asuma “la efectividad de las condenas” del Tribunal de Cuentas

Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la corte de garantías se quedó corta en la sentencia que declaró inconstitucional del decreto-ley de la Generalitat que creó el Fondo Complementario de Riesgos -con el que se avalaron las fianzas a una treintena de altos cargos del Ejecutivo autonómico encausados por el Tribunal de Cuentas por el desvío de fondos públicos para financiar el “procés”, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Artur Mas-. El TC acordó la medida la semana pasada por unanimidad, pero los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías creen que la resolución debió ir más allá y no omitir la “falta de competencia” del Gobierno catalán y en el carácter inconstitucional de la creación de ese fondo para avalar a “los empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat” incursos en un procedimiento contable.

En el voto particular concurrente que firman los tres magistrados conservadores, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, estos concluyen que al “omitir” un pronunciamiento sobre estos extremos “se deja en manos” de la Generalitat “la efectividad de las condenas que imponga el Tribunal de Cuentas cuando esas condenas pueden llegar a afectar a personas pertenecientes al propio Gobierno” autonómico encargado de ejecutar una sentencia condenatoria del organismo contable.

Y es que la sentencia que declara que el polémico decreto-ley es contrario a la Carta Magna -al no apreciar una extraordinaria y urgente necesidad para crear ese fondo- es papel mojado en la medida en que ese decreto-ley se convirtió posteriormente en una ley que, a diferencia de aquel, no ha sido recurrida. De ahí que para los jueces disconformes el TC “debió extender su examen a la totalidad de las objeciones planteadas” por Vox en su recurso, en particular en lo que hace referencia a la falta de competencia de la Generalitat y en lo que consideran una infracción de los artículos 117 (el ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados), 118 (la ejecución de las sentencias en sus propios términos) y 136 de la Constitución (que establece la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas), así como del 9.3 de la Carta Magna (principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes públicos).

Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que el contenido del decreto-ley “se ha reiterado en una ley posterior vigente y no impugnada”, por lo que “no solo no es irrelevante valorar si el Gobierno catalán tenía competencia para aprobar una concreta norma, sino que tampoco es irrelevante determinar si el contenido de la norma era constitucionalmente lícito en caso de haber disfrutado de esa competencia”.

El decreto-ley 15/2021 de la Generalitat preveía la dotación de un fondo destinado a dar cobertura a las fianzas impuestas cautelarmente a sus funcionarios y altos cargos por el Tribunal de Cuentas -que sirvió para afianzar los 5,4 millones de euros por el desvío de fondos para la promoción del “procés” en el extranjero-, pese a ser la propia Generalitat “la perjudicada” por esa apropiación del erario público. Una vez prestada la fianza, si finalmente había sentencia condenatoria se generaría un “crédito de derecho público de devolución” de cuya ejecución o recaudación “se encargaría la Generalitat”, lo que según estos magistrados genera una “insólita” confusión entre la posición de perjudicado y avalista.

Esa regulación -consagrada posteriormente en una ley en vigor- “incide de manera clara y directa en la efectividad de las medidas cautelares e igualmente en la efectividad de las sentencias que dicte el Tribunal de Cuentas”, se quejan. Aspectos ambos, subrayan, “de naturaleza netamente procesal y propios de la competencia exclusiva en material de legislación procesal” que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, “sin que esta invasión competencial se justifique”. Por este motivo, insisten en que ese decreto-ley impugnado por Vox “era igualmente inconstitucional por infracción de ese precepto y no solo por la falta de presupuesto habilitante” exigido por la Constitución y el Estatut.

El voto particular estima que esa regulación -sobre la constitucionalidad de la ley posterior el TC no podía pronunciarse al no haber sido impugnada- “se inmiscuye en la potestad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas para hacer ejecutar sus sentencias”, pues de la ejecución de ese “crédito de derecho público” (la devolución de los avales cuando los altos cargos son condenados) se encarga la Generalitat, lo que culmina -en su opinión- “un tortuoso camino para privar a ese tribunal de un contenido esencial de la potestad jurisdiccional: hacer ejecutar las sentencias impuestas a los condenados”.

“Semejante injerencia no estaría en ningún caso justificada porque en ningún caso está justificado que ni el poder legislativo ni el ejecutivo, ya sea estatal o autonómico, puedan privar a un órgano jurisdiccional de una parte esencial de la potestad jurisdiccional”, lo que califican de “usurpación”.

“Se podría entender que la Generalitat de Cataluña afiance a sus funcionarios y autoridades frente a las reclamaciones de terceros por daños causados en el ejercicio del cargo, pero ese principio no puede jugar cuando el perjudicado no es un tercero, sino la propia Generalitat”, argumentan. “Lo contrario supone la situación insólita -y hasta

absurda- de que sea el perjudicado el que tenga que avalar precisamente al que le ha perjudicado”. Y más si se tiene en cuenta, añaden, “que con ello se incrementa el perjuicio económico padecido por el perjudicado, al que se le impone la asunción de los costes financieros de la garantía prestada con cargo al fondo y que quizás, como el propio importe de la garantía, jamás se recupere”.

Por tanto, concluyen, la regulación contenida en el decreto-ley impugnado, “y en la posterior ley que lo ha relevado”, supone “un ejercicio de aparente ingeniera legal en fraude constitucional que pone en riesgo la efectividad de los principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes públicos” que garantiza el artículo 9.3 de la Carta Magna. Y es que, hacen hincapié, bastaría una simple “pasividad burocrática” durante el período de prescripción para que las condenas del Tribunal de Cuentas a los empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña “no fuesen efectivas”.

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