Advertencia a divorciados y separados: no olviden incluir en la Renta reducciones por separación o divorcio. 400.000 no lo hacen

Advertencia a divorciados y separados: no olviden incluir en la Renta reducciones por separación o divorcio. 400.000 no lo hacen

Casi 400.000 contribuyentes no incluyen en la declaración de la Renta las reducciones que les corresponden en casos de separación o divorcio, las derivadas de las pensiones compensatorias o por alimentos. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha recomendado el mismo día que ha comenzado la atención presencial por la Campaña de la Renta que los contribuyentes modifiquen el borrador antes de confirmarlo y presentarlo a la Agencia Tributaria para aprovechar todas las reducciones y deducciones fiscales disponibles.

Los técnicos han lamentado el “gran desconocimiento” que existe en España en torno a los impuestos, y singularmente del IRPF. Como ejemplo, señalan que un tercio de las personas separadas o divorciadas que abonan pensiones compensatorias a su ex cónyuge olvidan incluir esta reducción de la base imponible (39.374 declarantes), cifra que se eleva al 47,5%, 317.579 declarantes que desconocen que pueden reducir la progresividad de sus rentas por las cantidades abonadas por anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

Gestha recuerda que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario, al igual que anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, reducen la base imponible general de quienes las pagan, sin que pueda resultar negativa, y si queda remanente reducen la base imponible del ahorro sin que, tampoco, pueda resultar negativa. En cambio, para quien reciba la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención.

Asimismo, los técnicos explican que quien pague cantidades por alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se limita la progresividad de las escalas de la base liquidable general, siempre que no puedan aplicar el mínimo por descendientes. En cambio, para los hijos dichas anualidades se consideran rentas exentas si se perciban por decisión judicial o por convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial o en escritura notarial, o del convenio equivalente previsto en las Comunidades Autónomas. Y es que Gestha señala que, entre 2011 y 2022 se produjeron 1.115.514 separaciones y divorcios en España, y en el 57% de los casos se determinó el pago de pensiones alimenticias a los hijos y en el 10% se acordaron, además, pensiones compensatorias entre cónyuges.

En la página web de la AEAT de la campaña de Renta, junto con el borrador, puede descargarse también el Manual práctico de Renta 2023, en el apartado Ayuda, y basta con seguir el índice del Manual y acceder sólo a los aspectos personales o familiares que se adapten a su situación particular y les permita mejorar la declaración. En este marco, los técnicos destacan que deben revisarse el índice de las deducciones estatales y de su comunidad autónoma, pues sólo el 9,3% de los contribuyentes utilizan las deducciones autonómicas.