Anulan la sanción a la comisaria cesada en Pontevedra por decir “ya les gustaría a algunas que las violara un antidisturbios”

Anulan la sanción a la comisaria cesada en Pontevedra por decir “ya les gustaría a algunas que las violara un antidisturbios”

El 11 de marzo de 2022, en Vigo, durante una comida homenaje a un funcionario de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que había resultado gravemente lesionado en una intervención con ocasión de los graves incidentes ocurridos en el año 2019 en Barcelona durante las manifestaciones por el proceso independentista catalán, la entonces comisaria provincial de Pontevedra, Estíbaliz Palma, tomó la palabra y realizó, entre otros, los siguientes comentarios: “Hubo 48 horas que parecía que la Policía Nacional se había transformado, ¿no?, y de repente maltrataba, violaba…”. A esto añadió: “Ya les gustaría a algunas que las violara algún UIP”.

Por este motivo, Estíbaliz Palma fue destituida por falta grave y manifiesta. Hoy, sin embargo, se ha conocido que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que anula la sanción impuesta por la Dirección General de Policía a la excomisaria provincial de Pontevedra.

Grabada

A aquella comida homenaje asistieron unas 40 personas, la gran mayoría funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y algún particular. Las manifestaciones realizadas por la entonces comisaria fueron grabadas por una de las personas asistentes a la comida que las filtró, teniendo una amplia difusión en los medios de comunicación, toda vez que en ese momento ostentaba la Jefatura de la Comisaria Provincial de Pontevedra.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señala que no han quedado “determinantemente acreditados” los hechos ni se puede estimar que haya habido un incumplimiento “manifiesto” por parte de la excomisaria provincial de sus obligaciones y deberes.

Tampoco encuentra probado que la comisaría provincial tuviese la intención de menospreciar a las víctimas de la violencia sexual y destaca que “no se trataba de un acto oficial, y la hoy recurrente tampoco actuaba en representación del cargo que entonces ostentaba”.

Además, destaca que la grabación se realizó sin permiso ni conocimiento de la comisaria por lo que tampoco tuvo intención de que su mensaje saliese del círculo de la comida en el que se produjeron, ni que se distribuyese a los medios, sin ser ella consciente de la trascendencia que iba a tener.

Por ello, el Tribunal, aunque valora las declaraciones como “desafortunadas” no encuentra justificación para el reproche sancionador por lo que anula su sanción por ser contraria a derecho y ordena a la Dirección General de Policía que reintegre las retribuciones que se le hubieran eventualmente detraído a la excomisaria y que abonar los correspondientes intereses legales.

La sentencia puede ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.

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