Archivada la causa por la muerte de un hombre de Santander al hacerse un injerto capilar en Bilbao

Archivada la causa por la muerte de un hombre de Santander al hacerse un injerto capilar en Bilbao

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha confirmado el sobreseimiento provisional de la causa relacionada con la muerte de un hombre de Cantabria durante un implante capilar en una clínica privada de Bilbao, decisión que fue adoptada en marzo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao.

El juez tomó esta decisión al considerar que, tras las diligencias de investigación realizadas sobre el suceso (ocurrido en abril de 2019, cuando un vecino de El Astillero de 39 años falleció mientras se preparaba para someterse a dicha intervención) “no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa” (homicidio por imprudencia).

Concretamente, el juez determinó que, aunque el informe médico forense adicional solicitado no especificaba la “causa fundamental” del fallecimiento del hombre, quien sufrió una parada cardiaca tras la administración de anestesia local dermatológica, “se trata de una muerte súbita de etiología natural”.

Por su parte, la familia apeló esta decisión, pero la Sección Sexta de la Audiencia de Vizcaya, en un auto del pasado 12 de agosto que fue comunicado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha llegado a la misma conclusión que el juez instructor.

De este modo, tras analizar las diligencias de investigación realizadas para determinar la posible existencia de indicios de homicidio por imprudencia por parte de los profesionales de la clínica, los magistrados de la Sección Sexta concluyeron que “la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento” del hombre mientras se sometía a un implante capilar “nos impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado”.

En un auto que es firme y contra el que no cabe recurso, han señalado que “no se ha justificado” que la actuación de los profesionales fuera “contraria a las ‘lex artis'” ni que “de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte”.

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