“Caso Miguel Ángel Blanco”: “Anboto” dice que el derecho a la “verdad histórica” no justifica su procesamiento

“Caso Miguel Ángel Blanco”: “Anboto” dice que el derecho a la “verdad histórica” no justifica su procesamiento

La exdirigente de ETA María Soledad Iparraguirre, «Anboto», considera que se le ha procesado de forma «injusta y arbitraria» por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997, unos hechos que considera prescritos, por lo que su defensa se queja de que, pese a que «no puede ser declarada culpable», la amenaza de una «virtual condena» le está generando «graves perjuicios y cargas de toda naturaleza».

Así lo afirma su defensa en el recurso de reforma y subsidiario de apelación que ha interpuesto contra la decisión del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de procesarle por el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua. En ese escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, su abogado, Aiert Larrarte, afirma en referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que «el derecho a la verdad» y a «conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal», e insiste en que «difícilmente se puede llegar a una declaración de verdad judicial sin imputados».

El letrado asegura que «transcurridos 24 años desde los hechos hasta que el proceso se dirige contra ella», hecho que sitúa el 17 de marzo de 2022 con la reapertura de la causa tras la querella interpuesta por Dignidad y Justicia (DyJ) contra nueve exjefes de la banda terrorista, «no hay responsabilidad exigible alguna» ya que aunque existiese una eventual responsabilidad penal «habría quedado extinta».

En la causa –en la que además están procesados otros tres exdirigentes etarras: José Javier Arizcuren Ruiz, «Kantauri»; Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería»; y Mikel Albisu, «Mikel Antza»– están personados como acusaciones, además de la Fiscalía, la hermana del concejal de Ermua, Marimar Blanco, el PP, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia. La asociación que preside Daniel Portero ya se ha opuesto a la pretensión de «Anboto», al considerar que debe ser el tribunal que le juzgue el que determine si los hechos han prescrito respecto a ella y a «Iñaki de Rentería».

Consecuencias “personales” para la etarra

La defensa de «Anboto» hace hincapié en que su procesamiento «tiene unas consecuencias jurídicas, pero también personales, que en modo alguno se pueden imponer a quien no puede nunca llegar a ser penalmente responsable», ni por tanto ser «declarado autor de unos hechos» que –reitera– ya han prescrito.

«Si no existe posibilidad alguna de exigir responsabilidad por un delito, como no la existe en este caso», asegura su letrado, «no tiene fundamento ni sustento jurídico alguno continuar con un eventual proceso penal contra una persona». Para Larrarte, no acordar ya la prescripción supone una «restricción» en perjuicio de la exdirigente etarra «con incidencia directa en su derecho a la libertad», lo que califica de «arbitrariedad». Mantener el procesamiento de «Anboto», defiende, «sería actuar en contra del derecho fundamental a la seguridad jurídica» y a «la legalidad penal», por lo que insta a García Castellón a acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto a Iparraguirre y a Ignacio Gracia Arregui (al que también defiende) puesto que, subraya, esta decisión puede adoptarse «en cualquier momento del procedimiento en que aparezca con claridad, incluso de oficio».

Además, trae a colación la resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal y lo que califica de «dudas de carácter normativo» sobre la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con carácter retroactivo. El abogado recuerda que cuando se solicitó la misma medida para «Iñaki de Rentería» se alegó por el juzgado «que resultaba necesario fijar con claridad los hechos» y su posible participación en los mismos «antes de abordar cualquier pronunciamiento sobre la prescripción». Pero ahora, subraya, «los hechos y todas sus posibles circunstancias han sido ya fijados».

En todo caso, su defensa deja claro que «en modo alguno compartimos» que tanto «Anboto» como el resto de procesados sean responsables del secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco por «comisión por omisión» o en aplicación de la «teoría de la autoría mediata por dominio de la organización». Y es que el instructor entiende que por la posición jerárquica que ostentaban dentro de ETA tenían capacidad para impedir el asesinato del edil de Ermua.

En sus alegaciones, Dignidad y Justicia argumenta en primer lugar que el recurso de «Anboto» se presentó fuera de plazo, pues este comenzó a contar desde la notificación del auto de procesamiento del pasado 25 de abril, y no desde que se le comunicó personalmente a Iparraguirre en la declaración indagatoria del 20 de mayo, por lo que debe ser desestimado.

Dignidad y Justicia: que se decida en el juicio

Según ha dejado claro García Castellón en sus resoluciones, la “fuerte jerarquía reinante en ETA, en la que imperaba la disciplina y la organización” hacía que las órdenes siguiesen dentro de la organización criminal “una cadena de mando” vertical y “militar” que iba desde el comité ejecutivo a los miembros de los “comandos” para ser cumplidas. Según el magistrado, esa posición dominante implicaba que estaba en sus manos haber evitado el asesinato del concejal del PP por su “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”.

En sus alegaciones, Dignidad y Justicia argumenta en primer lugar que el recurso de “Anboto” se presentó fuera de plazo, pues este comenzó a contar desde la notificación del auto de procesamiento del pasado 25 de abril, y no desde que se le comunicó personalmente a Iparraguirre en la declaración indagatoria del 20 de mayo, por lo que debe ser desestimado.

Además, la letrada de DyJ, Vanessa Santiago, sostiene que la decisión sobre una posible prescripción «no puede ser abordada ahora» y recuerda que la Sección Cuarta ya se pronunció al respecto en febrero del pasado año en relación a «Iñaki de Rentería», dejando el pronunciamiento en manos de la Sala de lo Penal cuando llegue el momento (al confirmar o revocar el sumario, en la fase de cuestiones previas o incluso en sentencia). En este caso, según DyJ, los argumentos «son exactamente los mismos» que los planteados ahora en relación a «Anboto».

DyJ defiende que «si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable». Así, explica, cuando entró en vigor la reforma de 2010 (por la que los delitos de terrorismo que hayan causado al menos la muerte de una persona no prescriben) «el delito no había alcanzado los veinte años de prescripción», ya que al haberse producido los hechos entre el 10 y el 13 de julio de 1997 el plazo se prolongaba hasta el 13 de julio de 2017.

La asociación de víctimas hace referencia además a las recomendaciones del Parlamento Europeo de marzo de 2022 respecto a los asesinatos de ETA sin resolver, instando a España a considerarlos crímenes de lesa humanidad, “incluso los anteriores al año 2004”, y, por tanto, imprescriptibles “y no amnistiables”.

Según García Castellón, “Anboto” fue la principal responsable de los “comandos legales” y dirigió el “aparato militar” entre principios de 1993 y finales de 1998, cuando empezó a desarrollar otras funciones directivas relacionadas con la gestión de las finanzas de ETA y el control de los “zulos”. El juez le atribuye una “participación en la dirección de las acciones terroristas y fijaba los objetivos potenciales de las mismas”.