Cibeles no renuncia a las Zonas de Bajas Emisiones y comienza su blindaje

Cibeles no renuncia a las Zonas de Bajas Emisiones y comienza su blindaje

Las intenciones del Ayuntamiento de Madrid no pasan por renunciar a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Un modelo de «éxito», como han reiterado desde el Gobierno municipal estas últimas semanas, y que ha llevado a que la ciudad presente los mejores datos de calidad del aire de su historia. Sin embargo, Cibeles se enfrenta a un obstáculo: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que tumba las tres ZBE vigentes en la capital –las de Distrito Centro, Plaza Elíptica y Madrid–. A la espera de que el Tribunal Supremo decida si admite o no el recurso interpuesto en el por el Consistorio contra la sentencia, desde el Ayuntamiento ya han dado el primer paso para blindar estas zonas vetadas al tráfico de cara al futuro. Eso sí, subsanando por el camino los errores señalados por el TSJM.

Así, el delegado de Medio Ambiente, Movilidad y Urbanismo, Borja Carabante, anunció ayer en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno que el Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de la «modificación» de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), lo que «garantizará a los ciudadanos la mejora de la calidad del aire y la protección de su salud». Una modificación que, como reconocen desde Cibeles, es consecuencia de «la revisión judicial, pendiente de recurso de casación, que podría afectar a determinados preceptos que regulan las ZBE en caso de resultar firme la sentencia». Dicho de otro modo: la posibilidad de que el Supremo ratifique lo sentenciado por los tribunales es muy real, motivo por el cual, en el Ayuntamiento, quieren adelantarse cambiando aquellos aspectos reprochados por el TSJM.

A la hora de justificar su decisión, el tribunal madrileño reprochaba afeaba a Cibeles la insuficiencia del informe de impacto económico que se incluyó en la tramitación de 2021. Un aspecto «que se subsanará con la futura aprobación», aseguran desde el Área de Medio Ambiente. Con todo, hay otro aspecto clave en aquella sentencia. Y ese es la «discriminación» que, en palabras del TSJM, provocan unas medidas que afectan a las personas de menos capacidad económica, impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. No hay que olvidar que los principales vetos a vehículos en la capital afectan a los conocidos como «coches sin etiqueta»: los de gasolina anteriores al año 2000, y los diésel anteriores a 2006. Este, de hecho, fue uno de los aspectos aducidos por el Supremo a la hora de anular las ZBE de Barcelona: «La ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo».

Sea como fuere, el Ayuntamiento quiere adelantarse a lo que decida el Supremo corrigiendo ahora la ordenanza, de forma que las ZBE queden «blindadas». De este modo, el primer trámite de la modificación, según anunció Carabante, consiste en someter a consulta pública la actual Ordenanza para «recabar, tal y como se establece legalmente, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas».

Dicha consulta consta de cuatro preguntas, para las cuales hay 15 días para responder: «¿Consideras que las restricciones de circulación deben centrarse en los vehículos más contaminantes?»; «¿cómo favorecerías alternativas a la movilidad?»; «¿consideras que las restricciones de circulación deben ser más estrictas en aquellas zonas de la ciudad con mayor contaminación?», y, por último: «La legislación estatal obliga a crear zonas de bajas emisiones (ZBE) para cumplir las obligaciones de calidad del aire y de cambio climático. ¿Cómo crees que deberían regularse las ZBE para que protejan eficazmente la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire?».

Desde el Ayuntamiento apuntan que todas las administraciones tienen la «obligación jurídica ineludible», derivada de la normativa comunitaria y nacional, de «garantizar el derecho fundamental a la integridad física, proteger la salud pública y garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona mediante la mejora sustancial de la calidad del aire».

La modificación de la OMS en septiembre de 2021, recuerdan, «se llevó a cabo debido al incumplimiento continuado de los niveles máximos permitidos por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa». «Todos los planes puestos en marcha anteriormente en la ciudad habían resultado insuficientes, incluyendo Madrid Central, para cumplir con la directiva, que establece que el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud humana no puede superar los 40 microgramos por metro cúbico», argumentan.

Ante este panorama, el Ayuntamiento de la capital, legalmente, «no puede retroceder». Y es que desde Cibeles aseguran que el Gobierno municipal «está obligado legalmente a mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos que se establezcan, tal y como recoge la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera».

Del mismo modo, afirman que tampoco pueden «reducir la protección de la salud y el medio ambiente» de la actual ordenanza, de acuerdo al «principio de no regresión medioambiental», regulado en la Ley de Cambio Climático.

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