Cómo saber si me jubilo a los 65 años o a los 67: La Seguridad Social tiene la respuesta

Cómo saber si me jubilo a los 65 años o a los 67: La Seguridad Social tiene la respuesta

La edad de jubilación en España escala gradualmente, esto significa que sube dos meses cada año, aunque será en 2027 cuando por fin se estabilizará en los 67 años. Sin embargo, aunque la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en los 65 años, lo cierto es que no todos los trabajadores se pueden retirar del mercado de trabajo y obtener la pensión completa a los 65.

De hecho, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, los españoles ya se jubilan a los 651,1 años. Uno de los motivos reside en los nuevos coeficientes reductores que penalizan de forma más dura la jubilación anticipada, tal y como diseñó el antiguo ministro José Luis Escrivá, con la reforma de las pensiones.

¿Cómo puedo saber si me jubilo a los 65 o a los 67?

La edad legal de jubilación ordinaria en 2024 es de 66 años y 6 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para aquellos que hayan cotizado 38 años o más a la Seguridad Social, podrán jubilarse con 65 años. Sin embargo, la edad legal de jubilación cambia de cara a 2025.

Este incremento responde a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esto significa que, a partir del año que viene, se podrá jubilar a partir de los 65 años siempre que se haya cotizado más de 38 años y tres meses. En otro caso, es decir, si se cotizado menos de 38 años y tres meses, la edad de jubilación sube hasta los 66 años y seis meses.

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para jubilarse anticipadamente?

La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se retrasa en 2024 hasta los 64 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en los 63 años en caso de contar con más de 38 años de cotización.

Por otra parte, para acceder es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).

Se cuentan como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de un año. Por otra parte, podrán acceder tanto los asalariados (trabajadores por cuenta ajena) como los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Asimismo, aquellas personas que opten por la jubilación voluntaria anticipada tendrán que asumir penalizaciones en la pensión, ya que es la forma con la que el sistema de pensiones compensa la ausencia prematura del trabajador en el mercado de trabajo y con sus cotizaciones.

Así pues, la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores, contemplados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.