Condenado en Almería a seis años de prisión por almacenar y distribuir archivos con pornografía infantil

Condenado en Almería a seis años de prisión por almacenar y distribuir archivos con pornografía infantil

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años de prisión a un hombre acusado de almacenar en distintos dispostivos informáticos más de 700 imágenes y vídeos con pornografía infantil y compartir varios de estos archivos pedófilos entre 2019 y 2021, algunos de los cuales contenían violencia específica sobre menores de 16 años.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, inhabilita durante 12 años al acusado para profesión u oficio relacionado con menores y le impone además seis años de libertad vigilada por la comisión de un delito de distribución de material pornográfico infantil agravado.

El tribunal ha tenido en cuenta a la hora de endurecer la condena que en los documentos aparecen menores de 16 años, con “niñas de escasa edad”, que son sometidos a actos “particularmente degradantes o vejatorios” en escenas de carácter violento, según especifica la resolución judicial consultada por Europa Press.

La sentencia estima que el acusado, de 68 años, distribuía a través de sus equipos informáticos contenido sexual explícito con menores de edad a través de un sistema para compartir archivos entre miembros de una misma red, según la investigación efectuada en junio de 2019 por la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional.

El hombre se servía de una conexión a internet a nombre de su hermana, con la que convivía en el momento de los hechos. En este sentido, se llevó a cabo en agosto de 2021 un registro en la vivienda, en la que se halló al acusado en posesión de discos duros y ordenadores con archivos pedófilos.

Los agentes localizaron en uno de los discos duros doce fragmentos de vídeos con pornografía infantil, mientras que en otro se hallaron tres archivos de imagen y un vídeo de carácter sexual con menores de 14 años.

El acusado también entregó de manera voluntaria un ordenador que tenía en su residencia de verano con 696 archivos de imagen y vídeo de contenido pornográfico infantil así como una unidad USB con once vídeos más de carácter pedófilo. La sentencia da cuenta de la crudeza de algunos de estos documentos en los que los menores eran sometidos a prácticas sexuales “violentas” y “denigrantes”.

Para hacerse con todo este material, el acusado hacía uso de las redes de intercambio de ficheros por Internet conocidas con el anglicismo ‘Peer to peer’ o por sus siglas ‘P2P’ con el fin de “satisfacer su ánimo libidinoso”, de manera que no solo descargaba dicho material sino que también “lo mantenía a disposición del resto de usuarios en carpetas compartidas”.

La resolución judicial del pasado 7 de febrero incide en que, en su declaración, el propio acusado “reconoció parcialmente los hechos” al admitir que había empleado un programa informático para descargar el material pedófilo, que él mismo facilitó a los agentes, en el que aparecían menores de 16 años.

Durante el juicio, en el que no contestó a las preguntas de la Fiscalía, el acusado aseguró tener “muy pocos conocimientos de informática” de manera que “cuando descargaba material pedófilo no tenía intención de distribuirlo” puesto que “está en contra de la pedofilia y de los abusos de los niños”.

“Búsquedas específicas”

“Pese a que negó saber muy bien qué contenidos se estaba descargando”, la Sección Tercera incide en la “enorme cantidad y variedad de archivos de contenido explícito de pornografía infantil que han sido encontrados en los dispositivos” lo que “constatan de forma indubitada que el acusado sabía perfectamente el material que se estaba descargando”.

Apunta asimismo que, según consta en las actuaciones, se hicieron “búsquedas específicas” con “palabras clave” propias de “los usuarios de pornografía infantil”, por lo que el tribunal rechaza que el material incautado fuera descargado por “error” por parte del acusado.

El tribunal también sostiene el hombre “conocía perfectamente” que estaba compartiendo con otros usuarios los archivos descargados “facilitando su difusión”, ya que en ocasiones era “el único candidato para la descarga” de archivos que eran consumidos por otros usuarios.

Del igual forma, y pese a que el hombre aseguró que apenas tenía conocimientos informáticos, el tribunal deduce lo contrario ya que, en su última declaración al final del juicio, reveló que sabía “perfectamente de la existencia de la carpeta” en la que se almacenaba el material.

Así, aseguró que “el disco duro externo” que tenía en una de las viviendas albergaba “una copia de seguridad” pero “no lo usaba para operar con él”, llegando a decir en sala que el programa para compartir archivos “es muy sencillo de usar y automáticamente crea una carpeta que se llama ‘Incoming’ donde se van los archivos”, momento en el que fue “interrumpido por su letrada” quien le pidió que se “callara”.

“De modo obvio, conoce perfectamente el funcionamiento del programa que estaba usando, así como que éste cuando descargas un archivo va a la carpeta Incoming”, resume el tribunal, para el cual el acusado mostró saber que desde esa carpeta “a la vez que se descarga el archivo se está compartiendo y distribuyendo”.

Asimismo, rechaza aplicar ningún tipo de atenuante al considerar que ni en el procedimiento ni en el juicio ha existido una “confesión sincera ni real” del acusado, ya que aunque “no se opuso al registro” y entregó los dispositivos informáticos, siempre sostuvo que más de 700 archivos de contenido pedófilo se habían “descargado por error” en sus dispositivos.