Condenados por mandar a la UCI a un varón que rajaba los neumáticos de un coche

Condenados por mandar a la UCI a un varón que rajaba los neumáticos de un coche

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos varones, por agredir a otro hombre en el barrio del Cerro del Águila y causarle lesiones que motivaron su ingreso en la unidad de cuidados intensivos (UCI) de un centro hospitalario.

En una sentencia emitida el pasado 9 de mayo y recogida por Europa Press, se Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que sobre las 11,30 horas del 28 de mayo de 2021, los acusados Álvaro V.C. y Juan Carlos R.V. “caminaban por la calle Francisco Carrera Iglesias” de Sevilla capital, en el Cerro del Águila, “tras haber comprado una botella de anís en un chino cercano, cuando vieron que una persona se encontraba rajando la rueda de un vehículo y desde el balcón de una vivienda, el propietario del vehículo gritaba que lo detuvieran”.

El varón que dañaba el vehículo “huyó y tras él los acusados, que común acuerdo, lo persiguieron hasta darle alcance en la esquina de las calles Lérida con Teruel y comenzaron a golpearlo en la cabeza, uno con la botella de anís que había adquirido, cayendo la víctima inconsciente al suelo y dándose los acusados a la fuga”.

A consecuencia de la agresión, el afectado sufrió una fractura multitrazo de paredes de seno maxilar, fractura de pared lateral del seno maxilar izquierdo, fractura de huesos propios nasales, fractura del suelo de órbita derecha, fractura malar derecha, fractura pario-temporal izquierda y fractura de ambas apófisis pterigoidas, entre otras lesiones, que motivaron su ingreso en la unidad de cuidados intensivos (UCI) de un centro hospitalario.

Dado el caso, y al reconocer los acusados los hechos, el tribunal impone a cada uno de ellos dos años de prisión por un delito de lesiones, así como la obligación de indemnizar con 40.000 euros a la víctima, si bien sus penas privativas de libertad quedan suspendidas, siempre que no vuelvan a delinquir durante tres años y abonen la indemnización al afectado en dicho periodo de tiempo.