¿Cuánto cuenta el servicio militar para la pensión de jubilación?

¿Cuánto cuenta el servicio militar para la pensión de jubilación?

Fue en diciembre de 2001 cuando terminó el servicio militar obligatorio en España, lo que a día de hoy sigue dejando muchas dudas acerca de cómo cuenta la mili en la pensión de jubilación. Cabe señalar que la actividad militar obligatoria en nuestro país duraba dos años hasta 1968, luego, 18 meses hasta 1984, un año desde hasta 1991, y finalmente, se rebajó a 9 meses hasta su cancelación.

Ello significa que durante ese tiempo, los varones que se encontraban realizando la formación no podían trabajar, esto es, no cotizaban a la Seguridad Social. Pero, además, a todo ello se le suma una excepción. Hasta 2021, el denominado Servicio Social femenino obligatorio no tenía la misma consideración que la mili, es decir, la Ley de Seguridad Social no lo reconocía a ningún efecto.

Tras años de denuncias y varias sentencias condenatorias contra la Seguridad Social, dando la razón a las mujeres que solicitaban el cómputo de esos meses, la reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro José Luis Escrivá ya incluye esta modificación.

¿Cómo afecta al cálculo de la pensión el periodo del servicio militar?

La Seguridad Social aclara, a través de su Sede Electrónica, que los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.

En este sentido, si ha pensado en jubilarse de forma anticipada, en 2024 se retrasa la edad mínima hasta los 64 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en 63 años para aquellos que tengan más de 38 años de cotización. Un incremento que se debe al retraso de dos meses en la edad de jubilación ordinaria para este este año.

En cualquier caso, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (en concreto, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).

 

La otra excepción: la jubilación ordinaria

La otra excepción puntual afecta a la jubilación ordinaria. Si bien no hay una norma de aplicación general en este sentido, se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se acredite un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada época. Veamos un ejemplo práctico.

Si la mili obligatoria en su reemplazo era de nueve meses, pero se apuntó antes como voluntario o se reenganchó una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, sí se tenga en cuenta para la jubilación.

Cómo sumar el tiempo del servicio militar a la cotización

Para que el servicio militar compute en la vida laboral para el cálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá documentarlo y demostrarlo ante la Seguridad Social. Y la mejor forma de hacerlo es obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.

Para ello, tendrá que enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía en el momento de incorporarse al servicio militar. Junto a la instancia cumplimentada, hay que aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI)Fotocopia de la cartilla militar.Una vez que el departamento de pensiones de la Dirección General de Personal Militar nos acredite la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede, hay que dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.

En el caso de haber realizado la prestación social sustitutoria, la solicitud puede presentarse personalmente o bien a través de correo postal en los lugares autorizados para expedir este certificado.

Centro de Atención al CiudadanoGerencia Territorial del Ministerio de JusticiaRegistro de Administración General del EstadoRegistro de Administración de las Comunidades AutónomasCualquier otra institución que se encuentre suscrita al Convenio de Ventanilla Única

¿Y en el caso de las mujeres?

Al igual que ocurre con la mili o la prestación social sustitutoria, solo será aplicable al cómputo de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y por el máximo de un año.

La otra excepción puntual afecta a la jubilación ordinaria. Si bien no hay una norma de aplicación general en este sentido, se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se acredite un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada época.

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