Del ‘caso Urrusolo’ al ‘caso Pikabea’: los cambios de criterio del Supremo sobre la acumulación de condenas

Del ‘caso Urrusolo’ al ‘caso Pikabea’: los cambios de criterio del Supremo sobre la acumulación de condenas

La enmienda presentada por Sumar que permitirá que se convaliden a los presos de ETA las penas cumplidas en otro país implica eliminar las restricciones que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso a una decisión marco europea que obliga a otorgar a las condenas de otro Estado miembro los mismos efectos que a las propias. Ese acuerdo comunitario entró en vigor en agosto de 2008, pero España no lo traspuso en una ley propia (la que ahora se va a reformar) hasta noviembre de 2014. En ese periodo en el que la decisión marco estuvo vigente sin los límites establecidos por el PP, el Tribunal Supremo interpretó el acuerdo europeo a favor de los presos etarras. Una vez aprobada la ley española, la Sala Penal cambió de criterio, pero rechazó presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, pese a que las resoluciones del propio tribunal apuntaban a la aparente contradicción entre la decisión marco y la norma española.

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