El Gobierno debe cubrir 16 puestos en los consejos de organismos supervisores hasta 2025

El Gobierno debe cubrir 16 puestos en los consejos de organismos supervisores hasta 2025

Ayer, 10 de junio, concluyó el mandato del gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, tras seis años al frente de la institución. Se da la circunstancia de que en el caso del Banco de España el fin de los mandatos implica el cese inmediato de los afectados, sin posibilidad de continuar de forma provisional en el cargo, en tanto se produce su relevo, tal como ocurre en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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Nadie confía en un acuerdo sobre el CGPJ

El  Gobierno insiste en que no pactará con el PP su entrada en los consejos de los distintos organismos supervisores y reguladores en tanto este no acepte la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), bloqueada desde hace cinco años. Una posición retórica, según fuentes políticas, ya que nadie a estas alturas confía en alcanzar acuerdo alguno en el órgano de gobierno de los jueces.

Cerrar la puerta a los populares en la CNMC, CNMV, Banco de España o CNE, no deja de ser complicado porque obliga a afinar pactos con otros partidos para evitar el veto en el Congreso. Aunque la ley no exige tales pactos para repartirse los consejos, la urgencia de los mismos se deriva indirectamente de la necesidad de que la Comisión correspondiente del Congreso no vete los nombramientos propuestos por el Gobierno. Si el Ejecutivo cuenta con mayoría absoluta en el Congreso, no precisa pactar con nadie. El pacto es una práctica institucional convencional de tipo informal y un imperativo para Gobiernos en minoría.

La Comisión correspondiente del Congreso lo que sí puede es vetar un nombramiento dentro del plazo de un mes desde la comunicación de los candidatos. Así está previsto, por ejemplo, para la CNMC o el CSN:  “El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes”. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos”.