El Gobierno regulará la figura del defensor del consumidor eléctrico

El Gobierno regulará la figura del defensor del consumidor eléctrico

El Gobierno quiere cubrir un vacío en el sector eléctrico con la regulación de la figura del defensor del cliente, al modo del que existe en la banca o en el sector de los seguros. Los defensores se sumarían a los departamentos de atención al cliente de las comercializadoras, pero a diferencia de este servicio, que es obligatorio, la creación del nuevo puesto será opcional. Según la propuesta de un real decreto que incluye un reglamento de suministro y contratación, y que el Ministerio para la Transición Ecológica lanzó a audiencia pública la semana pasada, las comercializadoras de energía eléctrica “podrán desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados”.

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Un reglamento escoba para cumplir la normativa europea

El Ministerio para la Transición Ecológica ha lanzado a audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento que actualiza las normas de suministro y contratación de electricidad y se fijan nuevas exigencias para las comercializadoras. Esta obligará a las comercializadoras con más de 200.000 clientes a ofertar contratos con precios dinámicos (que pueden ir variando a lo largo del día, según la demanda) y a comprar de antemano el 90% de la energía que vayan a suministrar a dichos clientes. En realidad se trataría de precios indexados al mercado mayorista.

La obligación de ofrecer precios dinámicos (y también contratos a precio fijo) ya la imponía la directiva de normas del mercado interior de la electricidad (2019/944), si bien España no la había traspuesto totalmente. Hasta el el punto de que Bruselas había abierto un procedimiento contra España y otros países por este motivo.

Otra novedad del reglamento es la inhabilitación de las comercializadoras que se den de alta y no hayan comprado energía en seis meses. En estos momentos, el plazo es de un año, aunque los seis meses solo afectará a las nuevas comercializadoras, y es una obligación del ministerio y con la nueva norma será potestativo, lo que podría conllevar arbitrariedad, según fuentes empresariales. 

Por otro lado, la norma propone medidas provisionales para que las comercializadoras susceptibles de ser inhabilitadas no puedan traspasar sus clientes a otra empresa del mismo grupo o vinculada al mismo y prohibirá que los gestores de las redes tramiten altas con este tipo de comercializadoras. Asimismo, no podrán tener acceso a las bases de datos de clientes y se les retirará sus ofertas del comparador de precios de la CNMC.

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