El juez Peinado rechaza la petición de la Fiscalía de vetar el vídeo de la declaración de Sánchez

El juez Peinado rechaza la petición de la Fiscalía de vetar el vídeo de la declaración de Sánchez

El juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en negocios, ha rechazado la petición de Fiscalía de vetar el acceso a las acusaciones populares y a las defensas del vídeo que recoge la declaración de Pedro Sánchez el pasado 30 de julio en su despacho del Palacio de la Moncloa.

Desde el Ministerio Fiscal pedían no dar acceso a la grabación bajo el argumento de que “carecía de utilidad material o procesal”, pero sin “indicar precepto legal alguno” que justifique a nivel procesal “la denegación que se pretende”.

El instructor del “Caso Begoña Gómez” señala que desde Fiscalía se han limitado a exponer como razones “supuestas filtraciones y divulgación” que pueden resultar “improcedentes”, sin que, apunta Peinado, facilitase “los motivos” que respaldan tal improcedencia.

Pedro Sánchez se acogió a su derecho a no declarar por lo que su comparecencia como testigo, como tal, duró pocos minutos.

Por tanto, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid reconoce el derecho de las partes presentes en el procedimiento contra la mujer del presidente del Gobierno, la acusación popular y la defensa, “de disponer de copia de todos los documentos que se contienen” en las diligencias que han sido acordadas, incluyendo, evidentemente, la grabación de la declaración como testigo de Pedro Sánchez.

El juez Peinado recuerda al fiscal que el hecho de que las partes puedan tener en cuenta en la causa cómo han sido las distintas declaraciones de los citados como testigo de los hechos por los que investiga a Begoña Gómez, “bien por lo que contesten o bien por su silencio, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo” tanto de inculpación para la mujer del presidente como de la no existencia de responsabilidad penal.

Resuelve a la petición que “no puede ser atendida la pretensión del representante del Ministerio Fiscal”. Aún puede la Fiscalía interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en los tres días siguientes a que se notifique o de apelación directo en los cinco posteriores de su notificación.

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