El TC admite el recurso de amparo de la “etarra de las mariscadas” por las cautelares que le impiden regresar a Bélgica

El TC admite el recurso de amparo de la “etarra de las mariscadas” por las cautelares que le impiden regresar a Bélgica

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Natividad Jáuregui, conocida como la “etarra de las mariscadas” porque publicaba en redes sociales fotos de sus comidas en Gante (Bélgica), que considera que las medidas cautelares que le impuso la Audiencia Nacional pese a archivar la causa contra ella por prescripción por el asesinato de un militar en 1981 vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad.

Los magistrados de la Sala Segunda del TC, presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán, abordarán el asunto porque consideran que el recurso de amparo plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal: determinar si es posible imponer medidas cautelares tras un archivo de la causa aunque la decisión no sea firme. Y es que la Fiscalía recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional que el 2 de noviembre del pasado año acordó dejar en libertad a Jáuregui, alias “Jaione” o “Pepona”, tras decretar el sobreseimiento libre de la investigación judicial contra ella por el asesinato del teniente coronel de Artillería Ramón Romeo Rotaeche el 19 de marzo de 1981 cuando salía de misa en la Basílica de Begoña de Bilbao.

En esa resolución, sin embargo, la Sala le impuso la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado, le retiró el pasaporte y le prohibió salir de España argumentando que la decisión no era firme (y sigue sin serlo, pues el Supremo todavía no ha resuelto ese recurso de la Fiscalía) y había por tanto que reducir el riesgo de fuga.

Para la defensa de Jaúregui, esas medidas cautelares, una vez extinguida la responsabilidad criminal al considerar los hechos prescritos, al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva y la libertad que consagra el artículo 17 de la Constitución pues le impiden regresar a Bélgica, donde residió durante más de 30 años hasta que, en noviembre de 2020, fue entregada a España por las autoridades belgas para ser juzgada por su participación en el asesinato del teniente coronel Romeo Rotaeche. El entonces juez De la Mata acordó entonces su ingreso en prisión provisional.

Según De la Mata, Jáuregui formaba parte del “comando Vizcaya” entre enero y julio de 1981 y estaba integrada en uno de sus “subcomandos” junto a Juan María Otegui y el ya fallecido Francisco Javier Zabaleta, quienes según el magistrado llevaban a cabo labores de “infraestructura”, “objetivos” y “seguimiento” al margen de quien materializara el atentado. Fueron Zabaleta y Jáuregui los que, consideraba el juez, “acometieron disparando con las armas que portaban” al teniente coronel Rotaeche, que falleció a consecuencia de los disparos.

Pero su defensa planteó la prescripción de los hechos al haber pasado más de veinte años desde el asesinato sin que el procedimiento se dirigiera contra ella y la Audiencia Nacional le dio la razón in extremis en el trámite de cuestiones previas. Para la Sala, no existía “ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra Natividad, ninguna resolución motivada que le haya atribuido su presunta participación en los hechos” hasta el auto de procesamiento del 1 de diciembre de 2005, transcurridos por tanto 24 años desde la acción criminal.

La defensa de la “etarra de las mariscadas” recurrió en súplica argumentando que no cabía imponerle medidas cautelares tras haber acordado el archivo de las actuaciones y sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado, recurso que apoyó la Fiscalía.

Pero la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional lo desestimó el 20 de noviembre de 2023. En opinión de los magistrados, el hecho de que ninguna de las partes solicitara la medida, incluido el Ministerio Fiscal, se veía subsanado por el hecho de que en cualquier momento el juez o tribunal puede sustituir de oficio una medida de prisión provisional por una más favorable al reo, invocando el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero según la defensa de la etarra, el citado artículo ampara la medida cuando la causa judicial se está tramitando, pero no cuando ha sido sobreseída. Además, expone al TC en su recurso de amparo, el hecho de que la Fiscalía haya recurrido al Supremo ese archivo no puede tener efectos suspensivos de ese sobreseimiento, por lo que la medida cautelar debe ser dejada sin efecto. En definitiva, se queja de que el riesgo de fuga no es argumento suficiente desde el punto de vista constitucional para limitar su libertad de movimientos.

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, las declaraciones en 1987 y 1993, respectivamente, de los etarras Enrique Letona, “Masillas”, y Sebastián Echániz, “Sebas”, son suficientes para interrumpir el plazo de prescripción, pues los exintegrantes del “comando Vizcaya” señalaron a Jáuregui como autora del atentado.

La etarra, defienden, “ya estaba perfectamente identificada en el procedimiento como partícipe en los hechos” al menos desde octubre de 1987, cuando un informe policial la señala como integrante del “comando Vizcaya”.