El TC da un respiro a la Policía: avala las investigaciones con agentes encubiertos

El TC da un respiro a la Policía: avala las investigaciones con agentes encubiertos

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por primera vez la utilización de agentes encubiertos en investigaciones policiales contra el crimen organizado. Se refiere a un caso particular, pero la trascendencia de la resolución va más allá y supone un respiro para las Fuerzas de Seguridad del Estado, pues un revés de la corte de garantías hubiese comprometido un buen número de actuaciones policiales.

El Pleno desestima así el recurso de un condenado a ocho años de prisión por tráfico de drogas que terminó en el banquillo gracias a la actuación de tres agentes infiltrados cuya intervención fue autorizada por el fiscal jefe de Antidroga el 22 de enero 2019, dos meses y medio antes de que las actuaciones de la Fiscalía se remitieran a un juzgado de Madrid. De hecho, sus declaraciones en el juicio fueron determinantes para su condena, sentencia confirmada tanto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia como por el Tribunal Supremo.

Para el demandante , la actuación de los agentes encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, no solo por lo prologando de su intervención, sino por haberse ganado su confianza con engaño y por la inexistencia de control judicial hasta que el fiscal traslado al juez la habilitación de los agentes encubiertos. Asimismo, consideró que no se había descartado la existencia de un delito provocado, al no haberse incorporado la totalidad de la información obtenida y porque la declaración de los policías, según se quejó, no era fiable.

El Pleno del TC, tras examinar las diferentes modalidades de infiltración policial, afirma que la actividad de infiltración policial ha tenido y sigue teniendo sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico y que la introducción como modalidad de infiltración de la regulación del

agente encubierto en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene como finalidad primordial “reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone”.

Así, para garantizar su seguridad se prevé “el otorgamiento de una identidad supuesta y la capacidad de actuar con la misma frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones”.

La sentencia del TC concluye que la regulación también ha pretendido reforzar los derechos del investigado frente al riesgo de la existencia del delito provocado al prever un procedimiento accesible de habilitación del agente encubierto por el fiscal cuyo fundamento es precisamente la preexistencia de indicios de delito, en este caso de tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

Los magistrados hacen hincapié en que la Fiscalía puede llevar a cabo u ordenar, sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales, “aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que sean limitativas de derechos fundamentales”. La mera habilitación del agente encubierto, recalca el Constitucional, “no afecta a derecho fundamental alguno” y solo cuando tales derechos puedan verse afectados por su actuación “sí interviene el órgano judicial mediante la autorización judicial”.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepa de la decisión de la mayoría porque, en su opinión, la figura del agente encubierto afecta, cuando menos, al derecho fundamental a la intimidad pues el policía “tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición”. Esa afectación a un derecho fundamental, defiende, “conlleva la necesaria intervención del juez en la autorización de la medida, con respeto al principio de proporcionalidad”.