El TSJ de Castilla y León confirma la absolución del guarda de un coto de Valladolid al que acusaban de dejar tuerto a un cazador a puñetazos

El TSJ de Castilla y León confirma la absolución del guarda de un coto de Valladolid al que acusaban de dejar tuerto a un cazador a puñetazos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado este miércoles la sentencia dela Audiencia Provincial de Valladolid del pasado 24 de enero en la que se absolvía a José Luis M. R., un guarda de campo de un coto de caza de la localidad vallisoletana de Mayorga, de un delito de lesiones por supuestamente haber dejado tuerto a puñetazos a un cazador, Francisco T.

El Alto Tribunal de la Comunidad ha desestimado el recurso de apelación que presentaba este último además de confirmar “íntegramente” la sentencia que dictó la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid e imponer por ello al recurrente tener que abonar las costas procesales causadas.

Cabe recordar que el encausado, defendido por el abogado Álvaro Pérez Villanueva, se enfrentaba en el juicio a una pena de seis años de cárcel por un delito de lesiones, así como al pago de una indemnización de 39.000 euros que reclamaba la acusación particular.

El TSJ de Castilla y León confirma, entre otras cosas, que la única prueba directa que existe de los hechos, el testimonio de la víctima, no puede tenerse por suficiente prueba de cargo para acreditar que el día 28 de octubre de 2018, fecha en la que se produjeron los hechos en el camino Carre Cembrana, que el acusado discute con él y le golpea en la cabeza.

El Alto Tribunal ratifica que no existen elementos objetivos para corroborar los hechos y que tampoco hay testigos ni prueba de amenazas anteriores. Ni siquiera, prosigue el Alto Tribunal, existe prueba de que el día de autos la víctima tuviera realmente lesiones causadas por un golpe en la cabeza.

Asimismo, la sala de apelación del TSJ observa que lo que ha pretendido el recurrente es sustituir la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Valladolid por la suya propia, algo que el Alto Tribunal considera que no existe ninguna razón para ello.

Y ante las dudas por lo sucedido en la mañana del 28 de octubre de 2018 en ese camino del coto de caza “La Celada de Mayorga” se impone la tesis del principio jurídico del “in dubio pro reo”. O lo que es lo mismo, que si en un procedimiento penal se tienen dudas sobre la culpabilidad del acusado, este tiene que ser absuelto necesariamente.

Ante sentencia absolutoria del TSJCyL todavía cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebramiento de forma ante el Tribunal Supremo.

Sentencia de la Audiencia

La sentencia de la Audiencia de Valladolid que ahora confirma el Alto Tribunal de la Comunidad establecía como hecho probado, que no ha resultado acreditado que el día de autos, el 20 de octubre de 2018, se encontraran entre las once y media de la mañana y las doce y media del mediodía el acusado y la víctima en el Coto de Caza “La celada” de Mayorga y, en concreto, en el camino Carre Cembrana s/n tras una discusión entre ambos y que el primero golpeara en la cabeza al segundo provocándoles lesiones graves.

Asimismo, apuntaba que no hay prueba objetiva alguna ni de la relación de causalidad entre las lesiones del ojo del denunciante ni de los supuestos golpes recibidos en la cabeza ya que el tribunal apunta que no hay pruebas siquiera de que los golpes se hayan producido o que el supuesto causante fuera el acusado.

Igualmente, en el texto se reflejaba que no hay testigos de dicho encuentro aunque sí del día anterior durante una asamblea en el coto y que un momento de la reunión el denunciante dijo que el acusado cazaba de forma furtiva en el coto empleando halcones. Cosa que el ahora absuelto negó rotundamente.

También se señalaba que el diagnóstico del que se partió en los informes forenses como elemento desencadenante de las lesiones en el ojo, no está documentado ni viene reflejado en ningún parte médico, por lo que la Audiencia establece que no puede dar por acreditado que el denunciante fuera golpeado en la cabeza “porque no hay ningún constancia de ello” y que la médico que vio a Francisco T. en primer lugar, dijo que lo hizo constar porque el denunciante así se lo contó pero que no observó signo exterior de ello.

De hecho, buena parte del juicio estuvo centrada en las periciales respecto de si unos puñetazos propinados en la parte posterior de la cabeza pudieran haber sido los desencadenantes o no del desprendimiento de retina y posterior pérdida de la visión total del ojo derecho y si las patologías previas de la víctima, con un historia previo de desprendimiento de retina del ojo izquierdo, pudiera haber facilitado la lesión ocular.

Durante el proceso judicial Francisco T. aseguró que en el encuentro que mantuvo con el guarda acusado, este se encaró con él por las acusaciones del día anterior y que decidió en ese momento marcharse, pero que fue en ese instante cuando José Luis M.R., le golpeó en la parte occipital de espaldas causándole las lesiones en el ojo. “¡Ya no tendrá arcón suficiente para guarda todo lo que mata!”, declaró Francisco en el juicio que le espetó al acusado delante de todos, a lo que este último respondió, presuntamente, con amenazas. “Me dijo que ya me pillaría y que me iba a dar un par de hostias, ¡y claro, me pilló!”, señaló ante el juez.

El acusado, por su parte, explicó que no estuvo cerca del camino Carre Cembrana sino en otra zona alejada que tenía encomendada para vigilar de más de 40.000 hectáreas en un total de 17 cotos. De hecho, explicó que se encontraba realizando labores de guarda de campo pero en ningún momento, según ha advertido, llegó a coincidir con el denunciante. “No le vi, ni le agredí ni nada; es que ni le vi aquel día. Me limité a hacer el trabajo por el que me pagan”, dijo en el juicio el acusado quien atribuye la agresión que le imputa el lesionado a una supuesta venganza por haberle denunciado en 2014 por haber matado una especie no cinegética.Y también negó que hubiera amenazado el día anterior al denunciante.

Años de enemistad

Si bien, en el juicio ambos reconocieron su enemistad que viene desde hace tiempo debido a varias rencillas, procedente de una denuncia elevada de José Luis contra Francisco que data de 2014 por cuestiones de caza pero que no acabó en sanción. La Audiencia, además, estimó en el documento de absolución que el tiempo transcurrido tampoco permite entender que fuera el motivo de la agresión denunciada en 2018.

Por todo ello, absolvía a José Luis M. R., de un delito de lesiones por el que le pedían seis años de prisión.