El youtuber “un tío blanco hetero” pierde la batalla judicial ante la feminista que le llamó “trol” y “machista”

El youtuber “un tío blanco hetero” pierde la batalla judicial ante la feminista que le llamó “trol” y “machista”

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del youtuber conocido como “Un tío blanco hetero”, que demandó a una activista feminista al considerar que vulneró su honor en varios tuits en los que le calificaba como “machista, trol y violento con las mujeres”. El alto tribunal entiende que esos comentarios están amparados en la libertad de expresión, pues la mujer no imputó al denunciante la comisión de actos de violencia machista o abuso sexual. Además, los magistrados han tenido en cuenta que el youtuber había destacado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, así como tolerante con la violencia verbal hacia mujeres en mensajes publicados por otras personas en su canal de YouTube.

El Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid sí amparó al youtuber, y condenó a la demandada a abonarle un euro de indemnización (cuantía que él había solicitado para reparar lo que consideraba un daño moral genérico). Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la activista y desestimó la demanda, decisión que ahora ratifica el Supremo.

“Un tío blanco y hetero” era titular de una cuenta de YouTube que tenía unos 250.000 seguidores, en la que publicaba periódicamente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas, entre ellas la demandada, que cuenta con varias publicaciones y que tiene una presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. En el foro de comentarios a un vídeo donde hubo críticas a esta mujer, varios de los seguidores del canal de YouTube publicaron comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia ella, que el demandante, titular de la cuenta, no eliminó.

Posteriormente, la Universidad Europea Miguel de Cervantes organizó una mesa redonda sobre “Feminismo y género en la España de hoy” en la que, entre otras personas, intervino el youtuber, que participó sin desvelar su identidad y con el disfraz con el que aparecía en los vídeos de su canal.

Un hecho a raíz del cual la mujer publicó en su cuenta de X (antes Twitter) mensajes para “denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como “un tío blanco hetero” que es machista y violento con las mujeres. Qué poca ética, qué poco feminista y qué insultante”. Asimismo, publicó un tuit con una foto del conocido como “el prenda”, integrante de “la manada” cuyos integrantes fueron condenados por una violación grupal durante las fiestas de San Fermín, que llevaba una camiseta con el lema “Un tío blanco hetero”, y con el mensaje: “”El prenda” con la camiseta de “un tío blanco hetero”, este es el nivel de los ponentes elegidos por la @UEMC para hablar de igualdad”.

El demandante publicó entonces en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta, que generó también varios comentarios en el foro asociado al mismo, algunos de los cuales contienen insultos o incitaciones a actuar violentamente contra la demandada, añadían los hechos probados.

El Supremo destaca que el contexto en el que se hicieron las manifestaciones “era de un enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos. Y en ese enfrentamiento, el demandante no solo había publicado un vídeo en el que criticaba y descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el que intervenía la demandante, sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazantes para la demandada”.

Y “en este contexto, la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como trol y machista. Y la expresión “violento con las mujeres” utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada, pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres”.