¿Es legal que mi banco me cobre una comisión por recibir una herencia?

¿Es legal que mi banco me cobre una comisión por recibir una herencia?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia ante el Banco de España (BdE) que algunas entidades bancarias están cobrando de “manera improcedente” comisiones de hasta 100 euros a los herederos por recibir la herencia de una persona fallecida.

El trámite de testamentaría es “necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información”, explica el Banco de España (BdE). Y es que la entidad financiera podrá cobrar esta comisión a los herederos cuando les oriente sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a estos fondos.

En el Banco Santander se deben pagar 90 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por recibir la herencia de una persona fallecida; en CaixaBank cobran 80 euros; en Ibercaja 101,01 euros; en Bankinter 85 euros más IVA; en Kutxabank-Cajasur se deben pagar 72,60 euros; en Caja Rural de Granada 80 euros más IVA; en Caja Rural del Sur 72,60 euros; y en BBVA 90 euros más IVA.

El Banco de España explica que la verificación de los documentos entregados por los herederos es una “actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado”. Asimismo, este organismo bancario señala que cobrar esta comisión podría ser “contrario a la normativa de transparencia bancaria” en los casos en los que la actuación de la entidad solo consista en la comprobación de la documentación aportada para tramitar la herencia.

Por todo ello, el BdE entiende que este cobro sería una imposición de las entidades, que, “va en contra del principio de libertad de contratación”, por lo que a los herederos no les quedaría más remedio que aceptarla si quieren conseguir los fondos a los que tienen derecho.

El 60% de los españoles ha tenido problemas con el banco al lidiar con este trámite

Un estudio llevado a cabo por la OCU muestra que seis de cada diez clientes que han tendido que lidiar con la tramitación de testamentaría han calificado este proceso de insatisfactorio y aseguran haber tenido algún problema con la entidad bancaria.

Asimismo, en casi un 20% de las herencias tramitadas se obligó a los herederos a contratar un producto en la entidad como requisito para que les entregasen los distintos productos de la persona fallecida. Sin embargo, la organización señala que estos no están obligados a hacerlo para recibir la herencia.

La falta de información o de instrucciones suficientes, así como los tiempos de espera elevados también han supuesto un problema importante para los encuestados. Algunos herederos se han encontrado con procesos que duran seis meses (45%) o incluso más de un año (22%).

Ante este escenario, desde esta organización solicitan que se estandarice el proceso de tramitación de testamentaría en todos los bancos y se preste el servicio de “forma unívoca”, creando un protocolo con los pasos a seguir. “Fases del proceso, documentación a entregar y por supuesto, plazo máximo para proceder a la entrega de los bienes o a su cambio de titularidad con las correspondientes sanciones a las entidades bancarias en caso de incumplimiento”, explican. Por tanto, la OCU propone un plazo máximo de tramitación de 15 días desde que los herederos hayan presentado la documentación y que se sancione con intereses de demora aquellos que se excedan de ese plazo.