Esta es la lista definitiva de los trabajadores que no se podrán jubilar antes de los 66 años: estos son los motivos

Esta es la lista definitiva de los trabajadores que no se podrán jubilar antes de los 66 años: estos son los motivos

La jubilación es uno de los deseos de muchos trabajadores, sobre todo cuando ya están cerca de cumplir la edad necesaria para poder hacerlo después de llevar toda la vida trabajando. Tras haber cotizado durante varios años a la Seguridad Social o alcanzar una determinada edad, los españoles tienen el derecho de poner fin a su vida laboral, si así lo desean, a través de una prestación.

Sin embargo, bien es cierto que cada persona es un mundo, y no todos los trabajadores pueden jubilarse a la misma edad. En función de los años cotizados de cada uno, el trabajador podrá retirarse a ese merecido descanso antes o después, más aún con la tendencia al alza que hay para retrasar la edad de jubilación.

Con todo ello, para jubilarse y poder cobrar la prestación por jubilación, también denominada pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra, por supuesto, llegar a la edad de jubilación. No obstante, en España no existe una única edad de retiro, ya que como se ha comentado antes, todo depende de los años cotizados por el trabajador, así que, por ello, habrá personas que podrán jubilarse a los 65 años y otras que, sin embargo, tendrán que esperar a tener más de 66 años para poder retirarse del mercado laboral.

Estas son las personas que no se pueden jubilar antes de los 66 años

En la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social se detalla el calendario por el que se retrasa progresivamente la edad de jubilación tras la reforma de 2011. En ella se detallan los años de cotización necesarios para poder jubilarse hasta el año 2027, dejando la puerta abierta a jubilarse con 67 años.

En este sentido, el calendario establecido en la disposición transitoria séptima funciona de la siguiente manera: para todas aquellas personas que tengan cotizados más años de lo estipulado, se detalla que la edad de jubilación podrá ser a los 65 años, mientras que para todos aquellos que no llegan al mínimo de cotización se establece una edad orientativa que cada año va aumentando dos meses.

Así, la Ley General de la Seguridad Social detalla que para este 2024, todos aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años, o más podrán, jubilarse a los 65 años, mientras que los que lleven una cotización inferior a 38 años, la edad de jubilación se retrasa a los 66 años y seis meses.

El caso de la jubilación anticipada

Existen casos en los que el trabajador tiene derecho a acogerse a la jubilación anticipada, o lo que es lo mismo, jubilarse antes de la edad estipulada en la Ley General de la Seguridad Social. Así, estos son los dos posibles supuestos:

Jubilación voluntaria anticipada: Este tipo de jubilación precoz permite al trabajador jubilarse hasta dos años antes de lo reglado pero, a cambio, requiere una cotización previa de 35 años, de los cuales los dos últimos se deben haber realizado en los años inmediatamente anteriores al retiro.

Jubilación involuntaria anticipada: Este tipo de jubilación es consecuencia del cese involuntario del trabajador en un puesto laboral, y permite al mismo retirarse hasta cuatro años antes de lo establecido. En este caso, se requiere una cotización mínima de 33 años, de los que los dos últimos se deben haber llevado a cabo en los años inmediatamente anteriores a la jubilación.

En este sentido, aquellas personas que por obligación de la Ley General de la Seguridad Social deben jubilarse a partir de los 66 años y seis meses serán aquellas que no tengan derecho a jubilarse de forma anticipada, es decir, aquellas que no tengan una cotización mínima de 33 años.

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