Esta es la única excepción que permite a la empresa contactarte durante la baja laboral

Esta es la única excepción que permite a la empresa contactarte durante la baja laboral

La baja laboral es un derecho fundamental que respalda a
todos los trabajadores en situaciones en las que padecen una enfermedad o
sufren un accidente que les impide cumplir con sus obligaciones laborales de
manera normal. Durante este período, el trabajador tiene la posibilidad de
ausentarse de su puesto hasta que logre su recuperación, mientras recibe un
subsidio destinado a suplir su salario habitual.

¿Cómo puedes solicitar una baja laboral?

Para solicitar una baja laboral en España, es necesario
contar con un certificado que un médico debe firmar y que el
empleado debe enviar a su empresa. Durante su baja, el empleado tiene que
proporcionar informes médicos de seguimiento en los plazos que el médico
indique.

Cuando el empleado se recupere y esté listo para volver al
trabajo, el médico le dará un certificado de alta. Este certificado debe ser
entregado a la empresa y el empleado debe volver al trabajo dentro de las 24
horas siguientes a recibirlo.

¿Quién te paga durante una baja laboral?

Cuando un empleado se encuentra en situación de baja
laboral, los costos derivados son asumidos tanto por la empresa como por la
Seguridad Social. La cuantía que percibirá el empleado, así como la entidad
encargada de efectuar el pago, varían en función de diversos factores, entre
los que se incluyen el tipo de baja y la duración de la misma. Existen
principalmente dos tipos de baja laboral: las contingencias comunes y las
contingencias profesionales:

Las contingencias comunes, que son las más frecuentes,
cubren situaciones que no están relacionadas con el trabajo, como una gripe,
una infección, una operación quirúrgica o una depresión causada por problemas
personales. Además, dentro de esta categoría se incluyen las bajas por maternidad
y paternidad. Para estar amparado ante estas contingencias, el trabajador debe
haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

En el caso de una baja por enfermedad común, el trabajador
no recibe ninguna compensación durante los tres primeros días. A partir del
cuarto día, la empresa comienza a pagar el 60% del salario del trabajador, y
este pago se mantiene hasta el día 15. Desde el día 16 hasta el 21, la
Seguridad Social reembolsa el 60% del salario al empleado a través de la empresa.
A partir del día 21, la Seguridad Social se hace cargo del 75% del salario del
trabajador hasta el final de la baja.

En contraste, las contingencias profesionales están
directamente relacionadas con el trabajo. Esta categoría incluye la baja por
enfermedad profesional, la cual abarca problemas de salud físicos o mentales
que surgen como resultado del trabajo, como el estrés, la ansiedad o problemas
de espalda. También se incluyen los accidentes laborales, que son lesiones que
el trabajador sufre como resultado de su trabajo, como caídas, golpes, cortes o
sobreesfuerzos.

Si un trabajador se da de baja por una enfermedad o
accidente profesional, la empresa únicamente paga el primer día de baja. A
partir de entonces, la Seguridad Social se encarga de pagar el 75% del salario
del trabajador. Sin embargo, en función del acuerdo que tenga la empresa con
sus empleados, es posible que el trabajador reciba hasta el 100% de su salario.
En ese caso, la Seguridad Social pagaría el 75% y la empresa cubriría el 25% restante.

¿La empresa puede molestarte cuando estás de baja?

La norma dice que, cuando un trabajador está de baja
laboral, no puede molestado por su empleador. Durante este tiempo, El
trabajador debe descansar y recuperarse. Y la empresa no tiene derecho a
demandar que esté disponible para trabajar antes de su total recuperación. Sin
embargo, eso no significa que la empresa no pueda ponerse en contacto con el
empleado bajo ninguna circunstancia.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha establecido una excepción por la que la empresa sí podría llamar a
un trabajador de baja: interesarse por el estado de salud del empleado. La sentencia 1744/2024 del 11 de abril, dictada por los
magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia se produjo en respuesta a una demanda
presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa Bosch Service
Solutions.

Comisiones Obreras denunció a la empresa Bosch Service
Solutions porque los coordinadores de la empresa tenían la costumbre de llamar
a sus empleados cuando estaban de baja, para interesarse por su estado de
salud. A los trabajadores se les preguntaba si necesitaban algo y si preferían
no ser contactados, no se les volvía a llamar. El sindicato consideraba que las
llamadas eran una forma de presión y una falta de respeto a los trabajadores,
así como una violación del derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, los magistrados del TSXG fallaron a favor de la
empresa. Explicaron que recibir una llamada telefónica no implicaba que los
trabajadores tuvieran que estar conectados al software de la empresa ni que
estuvieran obligados a responder a mensajes de WhatsApp, correos electrónicos,
videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el
trabajo. Asimismo, acordaron que la empresa no estaba violando los derechos a
la intimidad de los trabajadores, ya que las llamadas no tenían la intención de
coaccionar a los trabajadores para que volvieran a trabajar ni de conocer el
motivo de su ausencia.

En resumen, tu empresa puede contactarte cuando estás de
baja, pero solo para interesarse por tu estado de salud. No puede ser para
presionarte a volver al trabajo antes de tu total recuperación ni para
requerirte que estés disponible para tareas laborales. Y si prefieres no ser
contactado, la empresa debe respetar tu deseo.