García Castellón también escuchará a defensas y acusaciones del “caso Tsunami” antes de decidir si aplica la amnistía

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del “caso Tsunami Democràtic”, también ha movido ficha tras la entrada en vigor hoy de la Ley de Amnistía. Al igual que ha hecho el Tribunal Supremo (TS), antes de decidir sobre la aplicación de la normativa a la decena de investigados, entre ellos la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, quiere que las defensas de los imputados y la Fiscalía y el resto de acusaciones se pronuncien al respecto.

En una providencia, el instructor les insta a informar antes de diez días sobre “la aplicabilidad o inaplicabilidad” de la norma “a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados”.

Además de Marta Rovira y Josep Lluís Alay, están investigados en este procedimiento Josep Campmajó, Marta Molina, Oleguer Serra, Oriol Soler, el ex alto cargo de ERC Xavier Vendrell, Jesús Rodríguez Selles, Jaume Cabani y Nicola Flavio Guilio Foglia.

García Castelló asegura que actúa en cumplimiento de lo que determina el artículo 9.1. de la Ley de Amnistía, que establece que serán los órganos judiciales los encargados de aplicarla “de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes”.

El magistrado de la Audiencia Nacional también apunta en su resolución que conforme al preámbulo de la ley “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Y recuerda que el artículo 1 de la normativa establece los requisitos que se exigen para exonerar de responsabilidad penal a los hechos cometidos “en el contexto del proceso independentista catalán”, aunque excluyendo los supuestos recogidos en el artículo 2. Entre otros, especifica la Ley de Amnistía, “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo”, según la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,

relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos” según el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el derecho internacional humanitario.

Esa es precisamente una de las cuestiones sobre las que deberá pronunciarse García Castellón, si la investigación por terrorismo a los supuestos responsables de Tsunami Democràtic está o no amparada por la medida de gracia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha dejado claro a lo largo de la instrucción que no considera los hechos protagonizados por Tsunami Democràtic como actos terroristas, a diferencia de lo que determinó la mayoría de la Junta de Sección de Fiscales del Tribunal Supremo, que avaló la investigación por terrorismo. Una posición que no fue asumida por la teniente fiscal del alto tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, que se opuso a que el Supremo asumiese la instrucción de la causa contra Puigdemont y el diputado de ERC fugado Ruben Wagensberg, lo que no impidió que la Sala Penal respaldase los argumentos de García Castellón para investigar a ambos por terrorismo.

Al igual que mantiene el juez de la Audiencia Nacional, la mayoría de fiscales de la Junta coincidieron en que las protestas de Tsunami Democràtic en 2019 en contra de la sentencia del “procés” tenían como objetivo “desestabilizar gravemente las estructuras políticas y económicas de España, alterando gravemente la paz pública” para impedir “el cumplimiento y ejecución” de sentencias firmes. Según expresaron la mayoría de fiscales, Tsunami Democràtic actuó como un “grupo organizado de carácter terrorista” que hizo gala de una “perfecta ideación y estrategia”, así como de una “distribución de funciones”.