¿Ha comprado una vivienda de obra nueva? Estas son las 5 cosas que debe tener en cuenta

¿Ha comprado una vivienda de obra nueva? Estas son las 5 cosas que debe tener en cuenta

La vivienda de obra nueva es un inmueble que se acaba de construir y que se inscribe por primera vez en el Registro de la Propiedad. Aquellos que se decanten por este tipo de viviendas, antes que las de segunda mano, lo primero que deberán hacer será investigar a la promotora que la ofrece para evitar malas experiencias y guardar copia de todos los documentos que se proporcionan. “Es una manera de protegernos en caso de que, cuando recibamos la vivienda, haya algo que no esté como debería”, explica el asesor financiero iAhorro.

Además de estos consejos “más elementales”, desde el asesor financiero señalan otros de los aspectos que deberán tenerse en cuenta al comprar una vivienda de obra nueva:

Planos y especificaciones: estos son documentos que detallan cómo va ser la vivienda una vez se haya acabado de construir. Por tanto, es importante entenderlos para que, cuando terminen la propiedad, se pueda analizar si se ha cumplido con lo detallado.Memoria de calidades: la memoria de calidades es un documento vinculante que compromete a la promotora inmobiliaria a cumplir con las características de las que ha informado al comprador antes de la operación de compraventa. Este es un anexo que se incluye en el contrato y es obligatorio que se cumpla.Cláusula que penaliza al promotor: es recomendable que el contrato incluya un apartado que especifique que, en caso de que el promotor incumpla alguno de los puntos del contrato, este tenga que asumir una penalización.No conformarse con la hipoteca que ofrece el promotor: los compradores no están obligados a contratar la hipoteca que proporcione el promotor de la vivienda, ya que si encuentran una opción mejor, se podrán decantar por esta.Garantía de la Vivienda: la vivienda de obra nueva que se va a recibir deberá contar con la Garantía de la Vivienda y, de esta forma, tendrán cubiertas una serie de circunstancias durante un periodo de tiempo determinado –los defectos de acabados estarán cubiertos durante un año, los defectos de elementos que afecten a la habitabilidad del edificio durante tres y los daños estructurales durante diez años–. “Los plazos indicados comienzan a contar desde la entrega de la obra por parte de la constructora, no cuando adquirimos el inmueble. Por lo tanto, si nos encontramos en alguna de estas circunstancias y dentro de los periodos indicados podremos hacer la reclamación a la autoridad competente”, explica el asesor financiero. Una vez se detecte el daño, los compradores tendrán hasta dos años para reclamar.