¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Este es el día exacto

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Este es el día exacto

La Campaña de la Declaración de la Renta para el año fiscal
2023 arrancó oficialmente el pasado 3 de abril, y el plazo para presentarla se
extiende hasta el lunes próximo 1 de julio. Esta es una fecha crucial, ya que olvidar
presentar la Declaración de la Renta a tiempo podría resultar en multas,
sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cómo funciona la declaración de la Renta?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
es un impuesto progresivo y directo. Es directo porque se aplica directamente
sobre la capacidad económica de las personas, es decir, sobre los ingresos
que generan; y es progresivo porque a medida que el sujeto pasivo obtiene más
renta, soporta una mayor carga fiscal, y tiene que pagar una cantidad
mayor.

Durante el año, trabajadores y empresarios suelen
hacer pagos anticipados a la Agencia Tributaria. Así, cuando llega el momento
de presentar la declaración anual de la renta, lo que hacemos es calcular la
cantidad de impuestos que nos corresponden en concepto de IRPF, de acuerdo con
los ingresos que hemos obtenido a lo largo del año.

Si con los pagos anticipados del IRPF que hemos ido haciendo
a lo largo del año, no somos capaces de sufragar la cantidad total adeudada,
entonces debemos pagar la cantidad que falte y decimos que “nos sale a pagar”.
Sin embargo, si los pagos anticipados que hemos realizado a lo largo del año
fiscal son superiores a la cantidad adeudada, entonces Hacienda nos debe abonar
la diferencia y decimos que la declaración “nos sale a devolver”.

¿Por qué me sale a pagar?

Si no se ha aplicado el porcentaje correcto de IRPF en la
Declaración de la Renta, el resultado será positivo. O sea, que saldrá a pagar
y deberemos abonar la cantidad correspondiente a la Administración Pública. De
acuerdo con el portal especializado TaxDown, esto puede suceder por varios
motivos, siendo los siguientes los principales:

No incluir el IMV o los ERTE: Este año es obligatorio
incluir en la declaración de la Renta el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se haya
recibido. También, si una persona ha sido beneficiaria de los ERTE, el SEPE
actuará como segundo pagador. Si este organismo ha entregado más de 1.500 euros
y los ingresos superan los 15.000 euros brutos anuales, se estará obligado a
presentar la declaración de la Renta.No declarar la prestación por cese de actividad a autónomos:
Si eres autónomo, no debes olvidarte de agregar la cantidad de dinero recibida por
el cese de actividad en tu declaración de IRPF.Excluir el rescate de planes de pensiones: Un plan de
pensiones es un producto de ahorro a largo plazo que se considera un salario
diferido. Esto significa que una parte del sueldo actual se está guardando y
que no se podrá tocar hasta el momento de la jubilación, por lo que será
posible restarlo de los impuestos. Sin embargo, una vez se rescate este plan de
pensiones, será necesario declarar estas rentas como si se tratase de un
salario y hacer frente a una tarifa que oscilará desde el 19% hasta el 47%.No aplicar deducciones a las que se tiene derecho: Otro
motivo para que la declaración de la Renta salga a pagar es que el
contribuyente no se aplique las deducciones estatales y autonómicas a las que
tiene derecho. Es fundamental estar informado de estas deducciones para poder
aplicar todas las que correspondan en la declaración de IRPF.

¿Cuándo puedo esperar la devolución?

Una vez terminada la campaña, la Agencia Tributaria se
impone un plazo máximo de seis meses para realizar las devoluciones
pertinentes. Esto significa que, si como decíamos antes, la campaña concluye el
1 de julio, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para
efectuar el pago correspondiente.

Sin embargo, puede ocurrir que Hacienda se retrase en la
devolución. El motivo más común por el que Hacienda podría estar retrasándose
es que todavía esté comprobando los datos de tu declaración. Estos
análisis pueden incluir la revisión de posibles inconsistencias en la
información proporcionada sobre los ingresos y gastos, así como la verificación
de si los gastos declarados se alinean con la actividad profesional del
contribuyente.

La buena noticia es que, en caso de que la devolución no se
haya completado para esa fecha, los afectados tendrán derecho a reclamar
intereses de demora. Para lo cual, los afectados solo necesitarían presentar
un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del
ejercicio fiscal 2023-2024. Como resultado, se sumarán intereses a su devolución a
una tasa del 4,0625 por ciento, que se calcularán a partir de la fecha del
ingreso original.