Inmigración y crítica política

Inmigración y crítica política

El presidente del Gobierno ha abogado por una inmigración segura, ordenada y regular, en definitiva, luchar contra la inmigración ilegal, así como aplicar la ley en cuanto a las expulsiones. Dicho así poco se puede objetar, más allá de esperar que el término «regular», redundante de ordenado, no sea utilizado en la acepción desaconsejada por la RAE como sinónimo de habitual o asiduo. Pero más allá de ello, desde la izquierda siempre se tacha de xenófobo a aquel que critica sus políticas de inmigración, y ya está bien. En una democracia, la libertad de expresión es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos expresar sus opiniones y críticas hacia las políticas públicas. Las políticas de inmigración son un área sensible y legítimamente debatida en cualquier sociedad, dado que impactan en aspectos económicos, sociales y culturales. Criticar la política de inmigración de un gobierno, no implica un acto de xenofobia ni de odio hacia los inmigrantes, siempre y cuando las críticas se enmarquen en un discurso respetuoso y basado en hechos.

La xenofobia se define como el odio, rechazo o aversión hacia los extranjeros. Para que una crítica sea considerada xenófoba, debe ir más allá de un desacuerdo con las políticas y manifestar un desprecio explícito o implícito hacia las personas migrantes por su origen étnico, nacional o cultural; por ello, cuestionar el impacto económico o social de la inmigración es una opinión válida y parte del debate público, siempre y cuando se realice sin deshumanizar o estigmatizar a los inmigrantes como grupo; las críticas sobre inmigración que se basan en preocupaciones económicas, de seguridad o de integración social son parte del legítimo debate democrático y nunca podrán ser catalogadas como xenófobas, a menos que incluyan lenguaje o mensajes que claramente inciten al odio o al rechazo hacia los inmigrantes por razones de su origen.

La Circular 7/2019 de la fiscalía general del Estado establece directrices sobre la interpretación y persecución de los delitos de odio en España. Según esta circular, un delito de odio se configura cuando se promueve, fomenta o incita directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos de su pertenencia a dicho grupo, ya sea por razones raciales, étnicas, nacionales, religiosas, entre otras. No todas las expresiones críticas hacia las políticas de inmigración pueden considerarse como delitos de odio. Para que una crítica sea considerada como tal, debe cumplir con el requisito de incitación directa o indirecta al odio. Es decir, debe haber una intención clara de generar odio o violencia hacia los inmigrantes como colectivo.

En definitiva, las críticas a la política de inmigración del Gobierno no pueden ni deben ser consideradas ni xenófobas ni delitos de odio. En una democracia, el debate y la crítica son esenciales, y la libertad de expresión protege el derecho a cuestionar y discutir las políticas públicas. Siempre y cuando las críticas se realicen sin incitar al odio o la violencia contra los inmigrantes, se mantienen dentro de los límites de la legalidad y no caen en la categoría de delitos de odio según lo establecido por la Circular 7/2019 de la fiscalía general del Estado. Por tanto, es crucial diferenciar entre un legítimo debate político y la promoción del odio, asegurando así que la libertad de expresión y el respeto a la dignidad de todas las personas se mantengan en equilibrio. Esto es algo que deberían tener muy en cuenta políticos de izquierda que siempre enmarcan en la xenofobia las críticas a sus actuaciones sobre inmigración, tratando de evitar un auténtico debate sobre tan importante cuestión. Pero el principio de realidad siempre se impone y hace que se produzcan acertadas rectificaciones.

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