La Abogacía del Estado arremete contra el Supremo y tacha de “político” su recurso en el TC contra la amnistía

La Abogacía del Estado arremete contra el Supremo y tacha de “político” su recurso en el TC contra la amnistía

La Abogacía del Estado reprocha al Tribunal Supremo (TS) que utilice “argumentos de carácter político” en el recurso planteado ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Amnistía. En sus alegaciones, en las que pide a la corte de garantías la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad impulsada por el alto tribunal -que considera que la norma vulnera los principios de igualdad y de seguridad jurídica, los Servicios Jurídicos del Estado afirman que el TS recurre a consideraciones que “exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional” y son “impropias de un proceso ante el TC”.

La Sala Penal del Supremo alertó al TC de que el examen sobre la adecuación a la Carta Magna de la Ley de Amnistía no es un mero “debate político de mayor o menor calado”, sino que son “los principios constitucionales y el sistema democrático mismo” los “están aquí en cuestión”. Según su criterio, con la norma se han visto “transgredidos” los límites constitucionales y afirma tener “la absoluta convicción” de su inconstitucionalidad.

Unos argumentos que no comparte la Abogacía del Estado -que actúa en representación del Gobierno-, para la que el recurso del Supremo adolece de “vicios formales” al “cuestionar la ley en su conjunto”. En su escrito, se muestra crítica con el hecho de que el alto tribunal enmarque la normativa en el “simple ejercicio del derecho de gracia”, una consideración que tacha de “indudable carácter político”. “El tribunal parte de que ley en su conjunto es inconstitucional -afirma-, pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto” (la aplicación de la amnistía a un condenado por desórdenes públicas por arrojar piedras y adoquines contra el Ayuntamiento de Gerona en octubre de 2019 en una protesta contra la sentencia del “procés”). “No basta con que el órgano judicial cite su duda sobre la constitucionalidad de un precepto, sino que resulta imprescindible su fundamentación”, recalca.

La Ley de Amnistía, hace hincapié la Abogacía del Estado, “debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales respetando su autonomía jurisdiccional”. Pero, matiza, la norma “no incide en absoluto en la separación de poderes”, dado que la función del Poder Judicial es decidir “si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique la ley”.

Los Servicios Jurídicos del Estado no aprecian vulneración alguna del principio de igualdad. “La diferencia de trato prevista en la Ley no es una medida discriminatoria y arbitraria, pues no se trata de una medida infundada y además el derecho a la igualdad no es un derecho a tratamientos iguales, dado que no hay situaciones comparables debido al acotamiento material y temporal de la ley”, defiende.

Son las Cortes, insiste la Abogacía del Estado, las que han llevado a cabo el “juicio de idoneidad” de la norma, “considerando y decidiendo que las actuaciones encuadrables en el artículo 1” (recurrido por el Supremo en su cuestión de inconstitucionalidad) son objeto de amnistía. “Corresponde solo a las Cortes esta función”, subraya, “y lo que procede analizar es exclusivamente, más allá, de nuevo, de posicionamientos políticos, si la opción del legislador es o no contraria al principio de igualdad”. La igualdad ante la ley, defiende para justificar la amnistía a los líderes del “procés” pero no a otros condenados por los mismos delitos, “implica tratar igualmente situaciones de hecho iguales, pero nada impide que el legislador diferencie situaciones de hecho diferentes”.

Tampoco comparte que, como dice el Supremo, la norma vulnere el principio de seguridad jurídica dado que, según su criterio, establece “con claridad cuáles son las conductas amnistiadas”, por lo que enmarca a “una discrepancia ideológica” los reparos del alto tribunal sobre la falta de precisión del objeto de aplicación de la ley, que según insiste “contiene “una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley”.

“No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario”, reprocha al Supremo sobre su argumentación, que tacha de “elucubraciones”.

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