La amnistía después de la ley

La amnistía después de la ley

Después de un intenso debate en el que han participado políticos, juristas e incluso asociaciones judiciales anticipándose injustificada y temerariamente a su contenido definitivo, la ley de amnistía, hibernada arbitrariamente en el Senado, fue aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados. Previsiblemente la semana que viene aparecerá publicada en el Boletín Oficial del Estado con su inmediata entrada en vigor. A partir de este momento se abren una serie de posibilidades en torno a su rápida y efectiva aplicación. La Constitución exige, en el artículo 53, preferencia y sumariedad para todos los procesos que afecten a derechos fundamentales y la propia ley de amnistía establece, en su artículo 10, la tramitación preferente y urgente por parte de todos los órganos judiciales, administrativos o contables que tengan en sus manos cualquier asunto relacionado con las previsiones de su articulado. Advierte además que los recursos contra las decisiones de los órganos judiciales que la apliquen no tendrán efecto suspensivo. En todo caso, sea cual sea el estado de su tramitación, se concede un plazo máximo de dos meses para su resolución definitiva. Sin perjuicio de otras alternativas, tanto el Tribunal Supremo como cualquier otro órgano jurisdiccional tienen la posibilidad de resolver sobre su aplicación en plazos mucho más breves.

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