La instrucción del juez apunta a La Moncloa

La instrucción del juez apunta a La Moncloa

Es comprensible, mucho más cuando nos hallamos en los inicios de un procedimiento instructor en el que rige con mayor fuerza la presunción de inocencia de todos los investigados, que el partido socialista haya acusado con disgusto la citación como testigo de su secretario general y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el caso que involucra a su esposa, Begoña Gómez, pero ciertas reacciones, que insinúan una actitud prevaricadora del juez Juan Carlos Peinado, están completamente fuera de lugar y causan un pésimo efecto entre la opinión pública.

En este sentido, nada cabe reprochar a la estrategia de defensa elegida por los letrados de la señora Gómez, que plantea la indefinición de las acusaciones y, por lo tanto, un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, porque se trata de una decisión jurídica legítima y, en principio, nada descabellada, pero esa posición es perfectamente compatible con rendir declaración ante el juez para la aclaración «de parte» de los hechos objeto de la investigación.

No lo ha entendido así la defensa de Begoña Gómez y el instructor, que enmarca la cuestión bajo el supuesto de un caso de «tráfico de influencias en cadena», en relación con una autoridad pública, ha decidido recabar el testimonio del jefe del Ejecutivo –autoridad pública– ante el hecho de que uno de los investigados, el empresario Carlos Barrabés, pese a alegar problemas de memoria por su precario estado de salud, ha relatado en la testifical la existencia de una serie de encuentros en La Moncloa –sede oficial del presidente del Gobierno, pero, asimismo, su domicilio familiar– con Begoña Gómez, en algunos de los cuales estuvo presente el propio Pedro Sánchez.

Dado que la citación como testigo de este último coincide en el tiempo con el cambio de la condición procesal del rector de la Complutense, Joaquín Goyache, de testigo a imputado, que también había reconocido haber mantenido entrevistas en La Moncloa, se admitirá que el instructor no está tomando, precisamente, decisiones delirantes o totalmente fuera de lugar como difunde sistemáticamente la propaganda gubernamental. Por supuesto, Pedro Sánchez no está obligado a declarar ante el juez Peinado, puesto que le exime el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido a los familiares directos, pero ello no empece para que el magistrado, con una visión más cercana de los hechos investigados, considere necesaria su declaración.

Por último, y dado que el presidente del Gobierno fue extremadamente duro en 2017, cuando se citó como testigo a su antecesor, Mariano Rajoy, exigiendo su dimisión inmediata, creemos necesario insistir en que en el procedimiento instructor ni la condición de investigado ni la condición de testigo presupone culpabilidad alguna ni responsabilidad penal, circunstancias que corresponde deslindar en otro momento procesal.

Please follow and like us:
Pin Share