La jubilación anticipada: la razón detrás de la próxima huelga general de transporte por carretera

La jubilación anticipada: la razón detrás de la próxima huelga general de transporte por carretera

Los camioneros, conductores de autobús y de ambulancia protestarán a finales de este mes para exigir la jubilación anticipada dada su peligrosidad. CCOO y UGT defienden la jubilación anticipada en el sector por el alto índice de siniestralidad en la carretera debido a la alta edad de los conductores, sobre todo a partir de los 55 años. Ambos sindicatos denuncian el “bloqueo sistemático” por parte del Gobierno Español y las distintas patronales a la reivindicación de adelantar la edad de jubilación de los conductores.

En concreto, la huelga se llevará a cabo los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, y será indefinida a partir del 23 de diciembre. La convocatoria a nivel nacional afecta a todos los conductores que prestan servicio en el transporte de mercancía por carretera, ya sea vehículo ligero o vehículo pesado, el transporte de viajeros por carretera, el transporte público urbano de viajeros y el transporte sanitario.

Esta no es la primera huelga que convocan los sindicatos para regular la edad de jubilación de los conductores. El pasado 7 de junio las organizaciones sindicales ya se reunieron frente a las puertas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para exigir el adelanto de la jubilación de este sector, aunque parece que sirvió de poco porque han declarado que sigue habiendo un “inmovilismo” desde la Administración y las patronales.

¿Cuántos años hay que tener cotizados para jubilarse a los 63 años?

La Seguridad Social da la opción de jubilarse voluntariamente hasta 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria, esto es, a los 63 años. Para ello es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. En concreto, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa.

¿Qué porcentaje me quitan si me jubilo a los 63 años en 2024?

La Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores. Por ejemplo, si los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión. Por su parte, aquellos que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 17% al 2,96%. Por último, los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados sufrirán unos recortes que van del 13% al 2,81% de la pensión.

¿Qué oficios se pueden jubilar antes?

Tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social, podrán jubilarse antes “aquellos a trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”.

Ahora bien, aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, “la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”. Una vez dicho esto, actualmente son diez las profesiones que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada:

Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Se podrán jubilar de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones “de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto”.Personal de vuelo de trabajos aéreos: En esta categoría se hallan los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado”.Trabajadores ferroviarios: La edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 o 0,10), según la escala establecida.Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.Miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.

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