La OCU confirma que Hacienda no te perseguirá por tus ventas de segunda mano

La OCU confirma que Hacienda no te perseguirá por tus ventas de segunda mano

Tres
de cada cuatro españoles
compra en alguna de las plataformas de segunda
mano. Y un tercio de ellos busca en el sector de la electrónica por consolas o móviles
reacondicionados
. Si bien es cierto que en
algunos casos
hay que informar de estas ventas a Hacienda, la OCU ha hecho
varias aclaraciones al respecto. Lo primero es que son las plataformas, como Wallapop,
las que tienen que informar de la actividad de los vendedores, pero una cosa es
informar y otra muy distinta, tributar.

Lo que ha creado
bastante confusión es el “traslado” de una directiva europea a la ley española.
Se trata de la conocida como DAC 7 (Directiva UE 2021/514) y del Real Decreto
117/2024. Según las nuevas normas, las plataformas que alojan vendedores
particulares y también vendedores profesionales, deben informar a Hacienda de
la actividad que tiene lugar en ellas y en concreto de dos tipos de vendedores:
quienes hagan más de 30 operaciones de venta al año y quienes hagan ventas por
importación de más de 2.000 euros al año.

“Pero incluso aunque
te encuentres en esos grupos, es muy posible que no tengas que tributar, por lo
que saques con tus ventas – señala la OCU -. Hacienda solamente exige que se
pague el impuesto sobre la renta cuando se obtiene una ganancia de patrimonio.
Es decir, cuando vendes una cosa por más de lo que te costó a ti y obtienes un
beneficio”.

Por lo tanto, si
compramos un móvil por 500 euros y lo vendemos por 200, en realidad estamos
perdiendo patrimonio, 300 euros para ser exactos. Lo mismo para portátiles,
consolas o cualquier otra cosa que vendas online.

“Como contribuyente,
tienes la obligación de tributar por las ganancias de patrimonio sin esperar a
que la plataforma que utiliza informe o deje de informar a Hacienda, que podría
inspeccionarte y sancionarte si no lo haces, aunque es improbable que lo haga
si logras hacer una venta con un beneficio nimio”, añade la organización de
consumidores.

La intención de
Hacienda con estas medidas es controlar a quienes se dedican a este de un modo
profesional o cuyas ventas crean un beneficio notable para el vendedor. “Por
eso, si no has tenido beneficios y vendes en calidad de particular, aunque
hayas hecho más de 30 ventas o vendido por importación de más de 2.000 euros,
no te pueden exigir que pagues IRPF”, concluye la OCU.

En el caso de tener
ganancias, los ingresos sí deben tributarse (en el apartado de la renta del
ahorro) y con base en una escala:

El 19% para los
primeros € 6.000

El 21 % para lo que va
de €6.000,01 a €50.000.

El 23 % para lo que va
de €50.000,01 a €200.000.

El 27 % para lo que va
de €200.000,01 a €300.000.

El 28 % para lo que
supere los €300.000 euros.

Desafortunadamente, no puedes incluir las pérdidas (como los 300 euros de
la venta del móvil), ya que Hacienda no deja computar las pérdidas de valor
producidas por el uso normal de los bienes perecederos o los de consumo
duradero, como un coche.

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