Los acuerdos que puede alcanzar un CGPJ sin presidente

Los acuerdos que puede alcanzar un CGPJ sin presidente

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene desde el pasado 25 de junio 20 nuevos vocales después de estar más de cinco año sin ser renovado por la falta de acuerdo entre los dos principales partidos políticos.

Pero el pacto del PP y el PSOE en Bruselas, ante el comisario de Justicia europeo, Didier Reynders, permitió poner fin, hace menos tres meses, a la situación de bloqueo en el órgano de gobierno de los más de 5.000 jueces que hay en nuestro país.

Ahora el problema vuelve a ser que no llegan a un convenio los 10 representantes del sector progresistas con los otros 10 del ala los conversadora para votar a una misma persona a fin de que sea elegido y tome posesión como nuevo presidente del Poder Judicial y, automáticamente, se convierta también en el nuevo presidente del Tribunal Supremo.

El próximo día 2 de septiembre se volverán a reunir en el número ocho de la céntrica y madrileña calle del Marqués de la Ensenada para tratar de conseguir que haya presidencia para que, dos días después, sea el escogido el que intervenga y acompañe al Rey Felipe VI en el acto solemne de apertura del año judicial, que se celebra el jueves de esa semana.

Los equipos negociadores de ambas almas del CGPJ –dos vocales de cada bloque– siguen intercambiando mensajes para tratar de acercar posiciones en torno a un magistrado que sea tolerable para ambos.

Hay asuntos que no puede, a falta de la citada presidencia del órgano judicial, abordar o sacar adelante en el pleno decisión alguna sobre ellos. Se deben limitar a aprobar asuntos que tenga un demostrable carácter urgente y excepcional, tal y como establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General y como ocurrió en su última reunión de este pasado lunes.

Entre las cosas que sí pueden hacer, figuran el tratar temas que hayan sido con anterioridad incluidos en el orden del día, pero también que no hayan sido propuestos por escrito con la condición de que todos los miembros así lo decidan por unanimidad.

Las facultades para aprobar ciertos acuerdos se circunscriben a los llamados «actos reglados», como son los relativos al régimen jurídico de los jueces y magistrados. Esto engloba las excedencias voluntarias para el cuidado de hijo, el reingreso al servicio activo, las solicitudes de inclusión en planes anuales de sustitución, la concesión de licencias por asuntos propios, por estudios relacionados con la función judicial o por causa de una enfermedad médica, de compatibilidad, jubilaciones y prolongaciones en el servicio.

No tienen, sin embargo y a modo de ejemplo, competencias para abordar la queja interpuesta contra el magistrado del Supremo Pablo Llarena por Puigdemont por los retrasos en la resolución de sus recursos ya que, sin presidente, no se puede designar al promotor de la acción disciplinaria.

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