Los dos únicas excepciones legales en las que la DGT no te multará por llevar la ITV caducada

Los dos únicas excepciones legales en las que la DGT no te multará por llevar la ITV caducada

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es una evaluación
exhaustiva de la mecánica y de otros sistemas del vehículo cruciales para
garantizar la seguridad vial. Durante esta inspección, se examinan
minuciosamente componentes como el motor, la transmisión, los frenos, la
suspensión, la dirección y los sistemas eléctricos, entre otras cosas. Si se detecta cualquier
anomalía, sin importar su gravedad, el propietario debe acudir a un taller
mecánico para corregirla. Esto asegura que todos los vehículos que circulan
legalmente por las vías públicas lo hacen con sus sistemas de seguridad en óptimas
condiciones.

La ley obliga a todos los vehículos con más de cuatro años
de antigüedad a someterse periódicamente a la Inspección Técnica de Vehículos.
Esta medida no es arbitraria, sino que responde a la necesidad de mantener un
parque automovilístico seguro. Un vehículo que no ha pasado la ITV o que no la
ha superado satisfactoriamente podría ocultar averías graves y potencialmente
peligrosas, lo que supone un riesgo para todos los usuarios de la carretera.

Casos en los que puedes circular con la ITV caducada

En caso de tener la ITV caducada, es crucial entender que no
existe ningún periodo de gracia ni excepción válida para evitar sanciones.
Circular con un vehículo cuya ITV ha expirado o ha obtenido un resultado
desfavorable es una de las infracciones más comunes en España. Las
consecuencias son significativas: una multa de 200 euros y la pérdida de tres
puntos del permiso de conducir. Sin embargo, es posible beneficiarse de una
reducción del 50% de la multa con el pronto pago. Es importante destacar que,
si la ITV lleva caducada más de un año, la sanción puede ascender hasta los 500
euros.

Una duda frecuente que surge es: “¿Qué ocurre si ya he
concertado una cita para realizar la ITV? ¿Me eximo de la multa en este
caso?” Estas preguntas merecen una atención especial, pues la respuesta
puede variar según las circunstancias específicas.

La respuesta es clara: aunque tengamos una cita concertada
en el centro de inspección, no nos está permitido circular si estamos fuera de
plazo y podemos recibir la multa, porque conducir sin la ITV en vigor es ilegal
y está sancionado. Solo hay dos casos en los que las autoridades no realizarán
una denuncia:

Primero, si la cita para la ITV es el mismo día y la hora
coincide con el momento de la inspección. En cuyo caso, se puede demostrar que
el conductor está en camino hacia la estación de ITV. Segundo, si solicitamos
la cita antes de que caducara la ITV, pero los retrasos en las estaciones
impiden realizar la revisión a tiempo. En este caso, se trata de una
circunstancia que no depende del conductor y, por lo tanto, no puede ser
castigado por ella.

En conclusión, es fundamental ser responsables y cumplir con
las fechas y los plazos marcados por la ley de tráfico. Las consecuencias de no
hacerlo pueden ser bastante serias. Si has perdido tu cita programada, la
opción más segura es abstenerse de usar el vehículo hasta la próxima fecha de
inspección. Y solo coger el vehículo para dirigirse a la estación.

Aunque esto pueda resultar inconveniente en ciertas
situaciones, es importante recordar que los agentes de tráfico están obligados
a aplicar la ley, sin excepciones. Y no tienen la obligación de ser indulgentes
con circunstancias personales, por lo que la mejor estrategia es siempre
mantenerse al día con los requisitos de la ITV.

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